Fuente: Ámbito – Desde febrero rige la tasa de interés resarcitorio del 15% mensual para demoras en el pago de impuestos. Los planes permanentes pagarán entre el 50%, 60% y el 100% de esa tasa.
A partir de febrero comenzaron a regir las nuevas tasas de interés para los planes de pago permanentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que equivalen al 50% y 60% de la penalidad que aplica el organismo cuando los contribuyentes se retrasan sin estar anotado en alguna de estas facilidades.
Esto es equivalente a un 7,63% mensual para una micro pyme o pyme, y del 9,16% para las empresas medianas.
Hay que tener en cuenta dos elementos que también juegan en estos casos. El primero es que la tasa general de intereses resarcitorios es del 15% mensual desde el primer día de febrero y que el gobierno suspendió hasta el 31 de julio los juicios de ejecución.
De modo que la mayoría de las empresas que están muy ajustadas en estos momentos con el fisco tendrán estos programas como una tabla que los mantenga a flote hasta que el Congreso analice nuevamente el proyecto de moratoria del gobierno, junto con el blanqueo, que fue sacado de la ley ómnibus para facilitar la aprobación.
El vocero presidencial Manuel Adorni confirmó en conferencia de prensa que durante el período de sesiones ordinarias se vuelva a presentar el proyecto, que es lo que realmente están esperando las empresas.
Como quedaron los planes
Opciones para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro
- Para deudas generales: la tasa es de 7,63%; con 12 cuotas para los de categoría A y B de SIPER (scoring de cumplimiento) y de 8 para los de la C,D y E. Sin pago a cuenta.
- Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: tasas del 7,63% con 6 o 4 cuotas según perfil de cumplimiento y un anticipo del 25% de lo adeudado.
- Autónomos y monotributistas: sin pago a cuenta, hasta 20 cuotas al 7,63% mensual
- Deuda aduanera: con 1% de pago a cuenta, tasa del 15% mensual, y 18 cuotas
- Deuda de fiscalización: anticipo del 3%, tasa del 15% mensual y hasta 36 cuotas
Empresas medianas tramo I (según parámetros ley Pyme)
- Deudas generales: Con SIPER A y B un pago a cuenta del 5%, para el resto es 10%. Para los primeros hasta 8 cuotas, para los segundos hasta 6. Tasa de interés del 9,6% mensual.
- Ganancias y Bienes Personales: Anticipo del 25% para todos los perfiles. Tasa del 9,16% y en 4 o 3 cuotas.
- Autónomos y monotributistas: sin pago a cuenta, con 20 cuotas al 9,16% mensual
- Deuda aduanera: Con anticipo del 1%,hasta 18 cuotas y tasa del 15%, para todos los perfiles.
- Deuda por fiscalización: Anticipo del 3%, 36 cuotas al 15% mensual.
Empresas medianas del tramo II
- Deuda general; anticipo del 5% o el 10% según SIPER, con 8 o 6 cuotas y tasa del 9,16% mensual.
- Ganancias y Bienes Personales: Anticipo del 30%, tasa del 9,16% y 4 o 3 cuotas según perfil SIPER.
- Autónomos y monotributo: Sin pago a cuenta, 20 cuotas y tasa del 9,16%
- Deuda Aduanera: Anticipo del 6%, 18 cuotas y tasa del 15% mensual
- Deuda por fiscalización: Anticipo del 3%, con tasa del 15% mensual y hasta 36 cuotas.
Otros contribuyentes
- Deudas generales: Pago a cuenta de 10% o 15% según SIPER, con hasta 8 o 6 cuotas, y tasa del 15%.
- Ganancias y Bienes Personales: 35% de anticipo, con 3 o 2 cuotas y tasa del 15% mensual.
- Autónomos y monotributistas: sin pago a cuenta con 20 cuotas y 15% mensual de interés.
- Deuda aduanera: Anticipo del 6%, con 18 cuotas y 15% de tasa
- Deuda por fiscalización: Anticipo del 3%, con 36 cuotas y 15% mensual de interés.
Planes Especiales para micro, pequeñas, medianas empresas, autónomos y monotributistas
- Deuda general: sin pago a cuenta, con 48 cuotas al 7,63% mensual
- Aportes a la seguridad social: 24 cuotas, al 7,63% sin pago a cuenta
- Deuda por retenciones y percepciones: sin pago a cuenta, con solo 6 cuotas y tasas del 7,63%.
Para el resto de los contribuyentes los Planes Especiales tienen las mismas características pero con la tasa del 15% mensual