Fuente: FECOBA ~ La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó, a través de la Resolución General Nº 5279, el plazo para acceder a los beneficios del Plan de Facilidades de Pago de Ganancias y Bienes Personales y Plan Permanente.
Plan de Pagos Ganancias y Bienes Personales (Resolución General N° 4057): Hasta el 30 de noviembre próximo, la AFIP no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para determinar la cantidad de cuotas, pago a cuenta y tasa de interés de financiación de las categorías A, B, C o D.
Las condiciones para acceder al beneficio son las siguientes:
- 3 cuotas
- un pago a cuenta del 25%
- tasa de financiación prevista en la Resolución General N° 4057
El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como «riesgo muy alto», categoría E.
Recordamos que el SIPER es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.
Plan de Pagos Permanente (Resolución General N° 4268): Se extiende hasta el 30 de noviembre la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes.
Para conocer las condiciones del Plan de Pagos Permanente, clic AQUÍ
Disposiciones generales: La Resolución General Nº 5279 establece además, que las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes cuyos importes totales sean iguales o superiores a $100.000.000 deberán cancelarse mediante un volante electrónico de pagos (VEP). El servicio “Mis Facilidades” tendrá disponible la opción “Generación de cuota por VEP” a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva.
La obligación de utilizar un VEP como forma de pago también resultará aplicable cuando se trate de rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada, cuyo importe total a pagar sea igual o superior a $100.000.000.
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