Fuente: Perfil – Por medio de la Resolución General 5.508/2024, se redujeron significativamente los datos necesarios para proceder al alta inicial de un empleado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó el trámite para dar el alta inicial a los trabajadores que deben realizar los empleadores ante el organismo.
El trámite se oficializó por medio de la Resolución General 5.508/2024, se redujeron significativamente los datos necesarios para proceder al alta inicial de un empleado.
De esta manera, a través de esta norma, se agiliza la gestión que deben realizar los empleadores, facilitando el proceso de registración del trabajador y otorgando seguridad jurídica a las relaciones laborales.
¿Cómo se realiza a partir de mayo la registración de un empleado frente a AFIP?
Tal como establece la nueva normativa, a partir del día de la fecha, para comunicar el alta de un trabajador ante la AFIP bastará con:
- informar simplemente el CUIL y/o CUIT,
- domicilio donde se desarrolla la actividad económica,
- fecha de inicio de la relación laboral,
- modalidad de contratación,
- obra social y
- la fecha de finalización de la relación, en caso de que sea un contrato a plazo fijo.
¿Hasta cuándo se extiende el plazo para registrar a un nuevo empleado?
En ese sentido, AFIP informó que se extiende el plazo para cargar los datos restantes hasta la primera liquidación del sueldo, tales como el monto de la remuneración mensual o el puesto en el que se desempeñará el trabajador.
Vale considerar que anteriormente, debían hacerlo previo al comienzo efectivo de las tareas.
De esta manera, el ente recaudador justificó la medida al asegurar que, con la nueva disposición, los empleadores contarán con más tiempo para completar la información restante, «lo que redunda en una menor carga burocrática para los empleadores y mayor celeridad en la registración del trabajador», sostuvieron.