Beneficios fiscales para pymes, fallo favorable que define criterio de la Cámara de Seguridad Social

Fuente: Ámbito ~ Con esta sentencia de la Sala 3, se define el criterio de las tres salas frente al beneficio de reducción de contribuciones para las pequeñas y medianas empresas, en particular sobre el monto desactualizado de facturación anual e incluso, respecto de la no exigencia de pago previo.

En la causa “Banco Cetelem Argentina SA c/AFIP s/impugnación de deuda”, por sentencia de fecha 1 de septiembre de 2022, la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó el criterio jurisprudencial imperante desde hace muchos años a favor de las Pymes(1) y el beneficio de reducción de contribuciones patronales sobre la nómina salarial prevista en el Decreto 814/2001 con destino a ciertos subsistemas del Sistema Único de la Seguridad Social para aquellos empleadores que desarrollen ciertas actividades cuya facturación no excediera los montos fijados por las normas de aplicación.

1| Origen del litigio

El caso comentado se originó en un ajuste de la AFIP según el cual determinó diferencias en las contribuciones patronales porque interpretó que era incorrecto el encuadre normativo efectuado por la contribuyente en los períodos mayo 2009 a diciembre 2012 y mayo 2016 a noviembre 2016 al haber utilizado una alícuota del 17% cuando, para la Administración Federal de Ingresos Públicos, debió utilizar una alícuota del 21%. La postura fiscal se basó en los parámetros y escalas de valor vigentes según la normativa del año 2021, a saber, en el Decreto N° 1009/01, la Resolución de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía N° 24 del 15 de febrero de 2001 y la Resolución General (AFIP) N° 1095/2001.

La contribuyente cuestionó judicialmente el ajuste a pesar de estar obligada a efectuar el depósito previo de todos los montos discutidos(2), requisito que no cumplió fundada en la imposibilidad de pago atento la desproporción frente a su capacidad económica y, en su reemplazo, ofreció un seguro de caución.

2| Postura uniforme

En este caso, la Cámara Federal consideró que no corresponde exigir el depósito previo por cuanto la AFIP insiste en sustentar su posición en normas sobre las cuales ya existe jurisprudencia en contra de su aplicación de modo que se configura uno de los supuestos de excepción al cumplimiento de ese recaudo que consiste en un propósito persecutorio o de desviación de poder de parte de los órganos administrativos(3).

Sobre el tema de fondo discutido, el Tribunal advirtió que, para la AFIP, el monto de facturación anual de $48.000.000 que toma de base a partir de normas vigentes en el año 2001 desconoce las nuevas escalas vigentes establecidas por las Resoluciones dictadas por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa(4) y, por tanto, concluyó que “… sostener la vigencia de una resolución dictada dos décadas atrás que tomó como parámetro para definir el importe de facturación sin ningún tipo de ajuste posterior, claramente atenta contra el espíritu considerado por el decreto 1009/01 que excluyó a las pequeñas y medianas empresas a fin de garantizar los objetivos previstos por la ley 24.467 tendientes a promover su crecimiento y desarrollo”.

Con este nuevo fallo de la Sala 3 queda claramente definida la postura de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social a favor de las Pymes frente al beneficio de reducción de contribuciones patronales en el marco del Decreto 814/2001.

3| ¿Qué se espera de la AFIP?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya dio su veredicto (1) con lo cual sólo resta que la AFIP dicte inmediatamente una Instrucción General en tal sentido para adaptarse al pacífico y contundente criterio jurisprudencial y evitar costos innecesarios al Estado y graves perjuicios a los empleadores y, así, promover la economía post Pandemia, el cumplimiento global de las obligaciones tributarias y fomentar el trabajo registrado.

(*) Especialista en temas de seguridad social, susana.accorinti@hotmail.com

(1) Por sentencia del 12 de diciembre de 2017, en la causa caratulada “CSS 93739/2011/1/RH1 y otros «SOS S.A. c/AFIP -DGI s/impugnación de deuda», la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin a 25 casos judiciales que tenían sentencia a favor de contribuyentes Pymes dictadas por las Salas 1 y 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en donde se habían pronunciado por una interpretación armónica de las normas, sin violentar su significado específico y dar pleno efecto a la intención del legislador –cuya imprevisión e inconsecuencia jamás se presume-. En estos casos, se dijo que la cifra de la facturación no tenía que derivar de la voluntad de la AFIP sino de la definición de Pymes dada por la autoridad de aplicación (art. 2, ley 24.467)

(2) Para apelar ante la Cámara Federal este tipo de deudas, sus intereses y multas, hay que efectuar el depósito previo de todos los montos cuestionados porque, de lo contrario, no se habilitar la instancia judicial (art. 15, ley 18.820 y sus modificaciones). La omisión del pago previo causa la deserción del recurso y la AFIP está facultada a iniciar un juicio de ejecución fiscal para cobrar dichos importes y trabar embargo de cuentas bancarias con orden de Juez competente.

(3) Fallos 288:287, Considerando 10.

(4) A la fecha de presentación del recurso judicial del caso comentado, regía la Resolución 340-E/2017 de la SEPyMES que, para el rubro comercio, determinó la escala de facturación de $ 19.800.000 para Micro; de $ 119.200.000 para Pequeña; de $ 1.001.800.000 para Mediana Tramo 1 y hasta $ 1.431.200.000 para Mediana Tramo 2.

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