Fuente: Ámbito – A través de la Resolución 759/2024, el Ministerio de Economía sumó nuevos instrumentos de financiamiento pyme en los que se podrá invertir en caso de ingresar al Régimen de Regularización de Activos.
El blanqueo está en marcha. El Gobierno reglamentó que los fondos ingresados al país a partir del Régimen de Regularización de Activos se pueden invertir en una variedad de instrumentos financieros en el que ahora se agregaron tres nuevos a los anunciados en un principio. A través de la Resolución 759/2024 publicada este martes en Boletín Oficial, el Ministerio de Economía sumó medios de financiamiento pyme.
Según estableció el escrito, «corresponde incluir dentro de los destinos de inversión, a las operaciones de adquisición tanto de los instrumentos financieros ya mencionados como de pagarés bursátiles y cheques avalados y de títulos que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca».
En qué se puede invertir los dólares del blanqueo
De acuerdo con la normativa, no habrá multa por montos regularizados hasta u$s100.000 y que también se puede acceder a ese beneficio por cifras superiores, si se aplican a las inversiones autorizadas por el Ejecutivo y se mantiene el dinero en las cuentas especiales que se abrirán en bancos y casas de Bolsa. Desde allí, se puede invertir en una variedad de instrumentos autorizados. Estos son:
- Bonos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Acciones que coticen en la Bolsa local.
- Obligaciones negociables que se puedan conseguir en la Bolsa, es decir, deuda de empresas argentinas.
- Fondos comunes de inversión (FCI).
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
- Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia el blanqueo o aquellos que tengan un grado de avance inferior al cincuenta 50% de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.
Por el contrario, quienes quieran mantener el impuesto en 0% no pueden invertir en cheques de pago diferido, cedears, cauciones y pagarés bursátiles. Tampoco se puede comprar dólar contado con liquidación.