Fuente: Ambito – CAME solicitó una reducción del 50% para las tasas recientemente publicadas por el Ministerio de Economía, cuando el contribuyente posea registro Pyme.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) expresó su «inquietud» ante la publicación de la Resolución 559/2022 del Ministerio de Economía, mediante la cual aumentó a partir del primero de septiembre la tasa de interés resarcitorio por deudas con la AFIP de 4,25% a 5,91% mensual y la tasa por interés punitorio de 5,19% a 7,37%.
Tal como adelantó Ámbito, la medida se enmarca en el Decreto 598/2019, del ex Ministerio de Hacienda, y alcanza a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social adeudadas o canceladas fuera de término.
» Es de público conocimiento el grave perjuicio que se produjo con los efectos adversos de la pandemia para todo el sector mipyme», indicaron desde CAME, y agregaron: «Luego, con la escasez de reservas, se consolidó la falta de suministro de varias materias primas y/o productos terminados. Lo mencionado anteriormente se vio agravado por los altos niveles de inflación que generan una permanente descapitalización del sector de las pequeñas y medianas empresas. Con todos estos problemas las pymes continúan perdiendo márgenes de rentabilidad.
“La pequeña y mediana empresa incurre en incumplimientos porque tiene problemas de caja. Hay una gran presión fiscal a nivel nacional, provincial y municipal, con tasas e impuestos que se dan en cascada”, dijo el titular de CAME, Alfredo González, y añadió: “Además, tenemos sistemas de recaudación que generan saldos a favor de las agencias de recaudación provincial”.
Según la nueva medida, se mantienen las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, básicamente en obligaciones aduaneras. En estos supuestos las tasas serán del 0,83% (resarcitorio) y del 1% mensual (punitorio).
En los casos de repetición de tributos, devolución, reintegro o compensación, es decir cuando es por créditos a favor del contribuyente, la tasa permanece sin alteraciones en el 3,84% mensual. Los conceptos expresados en dólares estadounidenses tendrán un interés mensual del 0,20%.
Cabe recordar que para determinar el interés diario, el respectivo porcentaje debe dividirse por 30.
En este marco, CAME solicitó una reducción del 50% para las tasas recientemente publicadas por el Ministerio de Economía cuando el contribuyente posea registro Pyme –micro, pequeña y mediana empresa por tramo I– por los dos motivos:
- No es correcto el argumento de que la suba de la tasa de interés que cobra la AFIP tiene por objetivo que el contribuyente no se financie con el Estado en lugar de los canales habituales de financiación.
- A su vez, la pyme es castigada con niveles de tasa totalmente exorbitantes por parte de AFIP. Cierta morosidad en el cumplimiento fiscal se debe a los distintos vaivenes de la economía macroeconomía que afectan a la microeconomía, como por ejemplo por el aumento de precios con desabastecimiento de mercadería; al nulo acceso a financiación bancaria por falta de solvencia, y a los niveles de tasa establecidos que llegan a ser confiscatorios.
“En el esquema impositivo y productivo las pymes somos el sector más vulnerable. Por eso necesitamos que se contemplen los pedidos que hacemos desde CAME”, finalizó González.