Factura de Crédito: ¿una ayuda financiera o una carga administrativa para las empresas?
Funte: Iprofesional ~ El régimen actual obliga a las Pymes a emitir facturas de crédito electrónicas cuando el destinatario del comprobante es una empresa grande, que no es Pyme. La intención, en teoría buena, es que sirva como elemento de pago para las empresas o que pueda ser usada como un instrumento financiero que alivie las cobranzas. Sin embargo, en cada oportunidad que apareció se transformó más en una carga administrativa para las Pequeñas y Medianas Empresas, que en un beneficio.
Es optativo en las operaciones que realizan las Pymes entre sí, pero como no da ventajas concretas en estos casos no se utiliza. Los altos costos financieros y la situación de la economía que rigen en la actualidad no ayudan para nada. El importe bruto vigente a partir del cual se hace obligatorio emitir factura de crédito es de $ 299.555. Este monto se actualiza anualmente.
El objetivo principal es el impulso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Su finalidad teórica es desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo. En la anterior crisis tampoco dio resultados positivos.
El importe bruto vigente a partir del cual se hace obligatorio emitir factura de crédito es de $ 299.555
Factura de Crédito: quiénes son los obligados
Los emisores obligados de facturas de crédito electrónicas son las micro, pequeñas o medianas empresas, se consideran también MiPyMEs a aquellas que se encuentran en el Registro de Empresas y que cuenten con un certificado vigente. Los receptores de facturas de crédito electrónicas son las grandes empresas (no Pymes).
Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo inscribirse en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas. Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Los emisores de factura de crédito electrónica deben registrar una CBU.
Factura de Crédito: cuáles son los comprobantes
Los comprobantes respaldatorios son los siguientes:
Código Descripción 201 FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A – 202 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A – 203 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A – 206 FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B – 207 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B – 208 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B – 211 FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C – 212 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C – 213 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C
La factura de crédito electrónica tiene el mismo formato y similares características que las previstas para factura electrónica, con las particulares que se detallan a continuación: Siempre deberá informarse la fecha de vencimiento de pago y no podrá modificarse. En caso de ser incorrecta, el receptor debe rechazarla. La solicitud de autorización de la factura de crédito electrónica podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o 1 día posterior a la fecha a la de emisión de la misma. En caso de ser anterior, deberá corresponder al mismo mes que el de la fecha de emisión.
Cuando el traslado y entrega de las mercaderías se respalde mediante un remito «R», este deberá informarse en la factura de forma obligatoria. Se podrán informar varios remitos a una misma factura, pero no se podrá asociar varias facturas a un mismo remito.
Deberá emitirse con Código de Autorización Electrónico «CAE» (Solicitud y autorización en línea); no obstante, se incluirá el procedimiento especial de Código de Autorización Electrónico Anticipado «CAEA» (Solicitud y rendición diferida). En el segundo caso, el comprobante electrónico deberá ser rendido dentro de las 24 horas de su emisión. La fecha de vencimiento que se otorgará al «CAE» será la misma que la de emisión del comprobante.
El régimen obliga a las Pymes a emitir facturas de crédito electrónicas cuando el destinatario es una empresa grande
Notas de crédito y débito asociadas
Cada nota de débito o crédito estará asociada a una factura de crédito electrónica, debiendo consignarse el número de la factura original que corresponde. La emisión de una nota de débito o crédito no modifica el plazo para la respectiva aceptación y/o cancelación de la misma. Si las notas de débito o crédito electrónicas se realizan antes de la aceptación, ya sea tácita o expresa, ajustarán el monto de la operación documentada con la factura asociada. De generarse en una fecha posterior, no implica modificaciones en el monto neto negociable del título ejecutivo y valor no cartular generado.
A partir de cada factura emitida se genera una «cuenta corriente» en el registro de facturas de crédito electrónicas con notas de débito y/o crédito asociadas, a fin de obtener el monto total a negociar (previa aplicación de las retenciones).
Una vez aceptada la factura, ya sea tácita o expresamente, no podrán emitirse notas de crédito que anulen la operación. Las notas de débito o crédito que correspondan a la registración de la anulación de los comprobantes rechazados, deberán indicar que corresponden a un comprobante de anulación y emitirse dentro del mismo mes calendario de informado el respectivo rechazo. Las notas de débito o crédito deberán emitirse en la misma moneda que la factura vinculada. Por las diferencias de cambio que surjan desde la emisión de la factura hasta su aceptación deberá emitirse una nota de débito o crédito, solo por dicho concepto. El comprobante de ajuste deberá emitirse después de la aceptación (expresa o tácita) y dentro del mismo mes calendario de la aceptación de la factura de crédito electrónica.
Cada nota de débito o crédito estará asociada a una factura de crédito electrónica
Registro de facturas electrónicas
El Registro de Facturas de Crédito Electrónicas está conformado por la totalidad de los comprobantes que se emitan, acepten y rechacen. Asimismo, será utilizado por las micro, pequeñas o medianas empresas para consultar las empresas obligadas a recibir dichos comprobantes y para elegir que sean informados al «Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs», a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones.
El citado registro tendrá dos modalidades: El servicio denominado «Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME» disponible con clave fiscal. El intercambio de información basado en el «WebService». El usuario deberá indicar: El monto cancelado, en caso de «Cancelación Parcial». El monto de «Retenciones». Se podrá modificar luego a «Cancelación Total» siempre que no se haya informado al agente de depósito colectivo de la factura de crédito para su negociación.
La aceptación
La aceptación es tácita cuando luego de los 30 días corridos de la recepción de la factura electrónica de crédito en el Domicilio Fiscal Electrónico, la misma no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación, sistémicamente, esta con sus comprobantes asociados quedarán aceptadas tácitamente «sin cancelación».
Las micro, pequeñas o medianas empresas que opten por adherir al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, en su carácter de compradoras, locatarias o prestatarias, podrán manifestar su voluntad, ingresando con clave fiscal al servicio Sistema Registral, menú «Registro Tributario» opción «Características y Registros Especiales». Asimismo, podrán solicitar, en cualquier momento, la baja del régimen a través del aludido servicio.
Previamente a realizar la solicitud del comprobante de respaldo de la operación, las micro, pequeñas o medianas empresas tienen que consultar con clave fiscal a través del servicio denominado «Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME» si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado al régimen.
Los comprobantes pueden hacerse desde los siguientes servicios: Servicio con clave fiscal Comprobantes en Línea o mediante intercambio de información basado en el «WebService». A la fecha de emisión o rendición de un comprobante electrónico de crédito, ya sea autorizado con CAE o rendido por CAEA, respectivamente, se pondrá a disposición en el domicilio fiscal electrónico del receptor un archivo conteniendo todos los datos qué conformen el archivo de respuesta del Organismo al momento de la aceptación juntamente con un pdf de la representación gráfica del mismo cuando fuera generado mediante el servicio «Comprobantes en Línea».
Las facturas de crédito electrónicas se considerarán recibidas a la hora 24 del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico. Independientemente de la puesta a disposición del comprobante electrónico que efectúe AFIP el emisor de dicho documento deberá ponerlo a disposición del respectivo receptor hasta la hora 24 del día inmediato siguiente al de su emisión.
Transferencia de la factura de crédito
En el momento de la emisión del comprobante, deberá seleccionarse entre una de las opciones de transmisión del mismo: A un agente de depósito colectivo, o similar para su negociación en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, o al Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas. El emisor podrá modificar su elección hasta la aceptación de la Factura de Crédito Electrónica, en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas. A partir de la aceptación expresa —sin cancelación total—, o tácita de la Factura de Crédito Electrónica, según la opción elegida: la AFIP pondrá automáticamente a disposición del «Sistema de Circulación Abierta», la Factura de Crédito Electrónica.
En el caso de la transmisión a un agente de depósito colectivo o agente que cumpla similar función, para la puesta a disposición del comprobante, el emisor deberá informar los datos de la cuenta comitente, en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas. El comprador, locatario o prestatario, obligado al pago de la factura, recibirá en el Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación informando sobre la mencionada transferencia de la factura de crédito electrónica a la ‘Caja de Valores’.
Procedimiento de aceptación o rechazo del comprobante electrónico
Las facturas de crédito electrónicas solo podrán ser rechazadas hasta los 30 días corridos contados desde su recepción en el domicilio electrónico. De existir comprobantes (notas de débito y/o crédito) vinculados a la factura rechazada, emitidos previamente a su rechazo, seguirán el mismo destino. Las notas de débito o de crédito podrán ser rechazadas de manera independiente de la factura considerando que la misma puede ser por otra parte aceptada/conformada. El plazo para dicho rechazo podrá ser de 30 días corridos desde la recepción de las facturas de crédito electrónicas en el domicilio electrónico.
Un comprobante electrónico de crédito puede ser aceptado hasta los 30 días corridos contados desde la recepción de la factura. De existir notas de débito o de crédito vinculadas a la factura, el comprador, locatario o prestatario deberá aceptarlas o rechazarlas al momento de la aceptación. Al momento de realizar la aceptación expresa de cada Factura de Crédito Electrónica, el deudor deberá informar, en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas, como modalidad de pago, un banco pagador y su respectiva cuenta de origen (CBU). Si el deudor no hubiera indicado expresamente la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del banco pagador, los comprobantes aceptados, sin cancelación total, y que no hayan sido acreditados en un Agente de Depósito Colectivo o similar, solo podrán pagarse al vencimiento, mediante una solicitud de débito inmediato a través del Sistema de Circulación Abierta.
Cuando luego de los 30 días corridos de la recepción de la Factura Electrónica de Crédito en el Domicilio Fiscal Electrónico, la misma no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación, sistémicamente, esta factura —con sus comprobantes asociados— quedarán aceptadas tácitamente «Sin Cancelación».
Sin dudas, este régimen tiene mucho «prospecto» para tan poca utilidad.