Alerta Ingresos Brutos: en qué consiste el régimen que fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema
Fuente: Perfil – El máximo tribunal falló a favor de una empresa textil que había demandado a la provincia de Buenos Aires por el cobro de alícuotas diferenciales. Cómo funcionaba el mecanismo y por qué se dejó de usar. Los aspectos «distorsivos» del tributo que golpean a las pymes.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró la inconstitucionalidad de un régimen tributario que se utilizaba en varias provincias y que disponía una serie de alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos a los productos que fueran elaborados en otras jurisdicciones.
Si bien el máximo tribunal falló en los últimos días, el esquema se dejó de aplicar tanto en Buenos Aires como en el resto de los distritos en 2018 a raíz del Consenso Fiscal firmado en 2017 durante el gobierno de Mauricio Macri. No obstante, la resolución reafirma la postura de los cortesanos, que ya había sido plasmada en fallos anteriores.
Ingresos Brutos: el fallo de la Corte Suprema de Justicia
En este caso, Enod S.A, una empresa dedicada a la hilandería y tejeduría, presentó una demanda contra la administración bonaerense en 2011 al entender que recibían un tratamiento desigual en el pago de Ingresos Brutos por producir sus bienes en el Parque Industrial de La Rioja.
13 años más tarde, con el régimen de alícuotas diferenciales en desuso, la Corte Suprema hizo lugar al reclamo de la compañía textil, interpretando que la medida afectaba la igualdad y el libre comercio entre provincias, violando artículos clave de la Constitución Nacional.
“Se lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de ‘aduana interior’ vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez del régimen objeto de impugnación”, reza la resolución.
Ingresos Brutos: cómo era el sistema que fue declarado inconstitucional
Vale recordar que la CSJN ya había dictaminado sobre este tema. En octubre de 2017, declaró la inconstitucionalidad de esta especie de discriminación tributaria tras una presentación legal realizada por Bayer S.A contra la provincia de Santa Fe por los mismos motivos.
La reglamentación suspendida consistía en cobrarle un mayor porcentaje de Ingresos Brutos a las firmas que produjeran fuera de la jurisdicción donde estaban radicadas. De esta manera, en vez de eximir el pago del tributo o aplicarle una alícuota de 1%, la carga aumentaba a 3% o 4%, dependiendo la región.
Bajo la perspectiva de los jueces supremos, esa dinámica provocaba una aduana interna para las propias empresas, incrementando sus costos de forma significativa sólo por el hecho de no fabricar el insumo o el producto en cuestión en territorio propio.
A partir del pacto fiscal esbozado por la administración de Cambiemos y la resolución de la Corte sobre Bayer, la provincia de Buenos Aires y los demás distritos se comprometieron a cesar en la aplicación de este régimen tributario que golpeaba, sobre todo, a las pequeñas y medianas empresas.
Ingresos Brutos, ¿el impuesto más distorsivo?
Más allá de la inconstitucionalidad del esquema diferencial, Ingresos Brutos es un impuesto que despierta intensos debates desde tiempos inmemoriales. Las cámaras empresariales y tributaristas suelen quejarse de las «distorsiones» que provoca el tributo provincial en la estructura de costos de las compañías.
El plan del IERAL de la Fundación Mediterránea para reducir las retenciones
«Es un impuesto muy distorsivo que afecta las decisiones empresarias. Genera efecto acumulación porque no permite computar lo que se pagó en la etapa anterior como crédito. Es decir, lo que se paga en una etapa, pasa a formar parte del costo en la etapa siguiente. Sobre ese costo, se vuelve a pagar Ingresos Brutos. Se aplica impuesto sobre impuesto«, señaló el contador público Sebastián Domínguez en diálogo con PERFIL.
A su juicio, el gravamen afecta especialmente a las pymes ya que, en términos generales, las empresas más grandes tienen espalda suficiente para integrarse verticalmente y absorber varios de los procesos productivos, evitando sumar el costo de pagar el impuesto al adquirir el insumo del proveedor.
Por el contrario, las firmas más pequeñas carecen de la estructura y los recursos para sumar nuevas etapas de la producción de los bienes que comercializan. En concreto, cada vez que adquieren una materia prima para producir su bien final terminan abonando el impuesto a los Ingresos Brutos que viene incluido en la cuenta.
Asimismo, Domínguez advirtió que esta carga tributaria en particular también afecta a las exportaciones porque no contempla devoluciones como el Impuesto al Valor Agregado (IVA). «Así, los bienes y servicios que se exportan tienen en sus costos parte del contenido de este impuesto. Eso hace que las exportaciones puedan perder competitividad en la comparación con otros países que no aplican este tributo«, concluyó el especialista en tributación.