Se creó una agrupación económica en apoyo a la reforma laboral: la respuesta de las pymes

Fuente: Ámbito – La entidad se dio a conocer el sábado gracias a un comunicado de la Oficina del Presidente, en su cuenta de X. Agrupa a empresarios pyme, productores, ingenieros y emprendedores, entre otros profesionales a favor de la flexibilización en el mercado de trabajo.

La aparición del comité de Pymes, Emprendedores y Productores (PEP) durante este fin de semana reubicó el debate sobre la reforma laboral en el centro de la escena. En un contexto donde la Justicia desestimó el capítulo IV del DNU referido al tema, la agrupación integrada por más de 2000 pymes, ratifica que la propuesta es “sin dudas, extraordinaria”. Hay miradas contrapuestas del pequeño y mediano empresariado, frente a la necesidad de introducir cambios en la materia.

“Sin industria del juicio, con condiciones justas de contratación y condenando expresamente los bloqueos de las mafias se dan las condiciones necesarias para la inversión y la creación de trabajo genuino”, sintetiza el comunicado de la entidad, que fue destacado el sábado por el Gobierno a través de un comunicado oficial. El Comité se consolidó para “abogar por un marco regulatorio más flexible y adaptado” a las necesidades del sector.

Según un memo que PEP realizó, la reforma es “sin dudas, extraordinaria” por los siguientes puntos: no admite dependencia laboral, establece un período de prueba de ocho meses, liberaliza formas de pago, elimina y reduce costos de despido, quita el régimen de viajante de comercio, limita la actualización de créditos laborales y prohíbe bloqueos e incorporación de colaboradores para trabajadores independientes.

Distintas miradas sobre la reforma laboral

En diálogo con Ámbito, desde PEP cuentan cómo fue gestándose la organización. Gustavo Lazzari, economista liberal, fue quién propuso el 22 de diciembre en el encuentro anual del Movimiento Empresarial Anti Bloqueo (MEAB) la necesidad de plantear de forma coordinada las “bondades de la reforma”. Para tal fin, convocó a Rodolfo Llanos, presidente de la Unión de Emprendedores y a Alejandra Vada Vázquez, directora de Lácteos VIDAL.

Los tres fueron expandiendo la iniciativa a través de WhatsApp, compartiendo la invitación a unirse y generando encuentros con diputados, senadores -como el de la UCR, que los recibió casi de forma completa- y jueces de la cámara de feria del fuero laboral para “expresar el apoyo a las desregulaciones propuestas por el Gobierno y la urgencia para su implementación». El apoyo oficial más la reciente creación del dominio web de la página de la entidad y sus redes sociales generaron desconfianza respecto de la independencia de la iniciativa. “El Gobierno ni se enteró, lo supo cuando estaba todo armado”, aseguran desde adentro.

Para Julián Moreno, titular de APYME, “siempre se puede modernizar” pero habría qué especificar en qué dirección. “Si por modernizar entendemos evolucionar, el objetivo debiera estar puesto en la mejora de las condiciones de vida de la población en general”. En ese sentido, sostiene que ese avance “no tendría que arrastrar a la informalidad a los que hoy trabajan de manera formal”.

Para el empresario, la reforma planteada por Milei provocará esto último. “Dado que el nivel de actividad se verá reducido por la estanflación, la reforma facilitará que parte de los empleadores amortigüen el efecto cargando sobre los derechos laborales, flexibilizando la jornada de trabajo, evitando las horas extras con el ‘banco de horas’ y aquellos que tengan pocos trabajadores, optar por ‘colaboradores’ sin derechos”, ejemplifica Moreno.

La propuesta de APYME, en cambio, tiene que ver con reconocer qué rubros no pueden sostener la actividad por un alto nivel de carga laboral y estudiar un mecanismo de subsidio, vía transferencia, de aquellos sectores “beneficiados por la automatización o que la relación empleo-producto sea muy baja”.

El economista especialista en desarrollo industrial Leandro Mora Alfonsín, pone el punto sobre un problema que destaca PEP: la litigiosidad laboral. Admite que existe un problema concreto en lo que respecta a la judicialización de vínculos laborales y que es necesaria la revisión de los convenios en un contexto de actualización tecnológica. Aún así, considera que las propuestas del DNU “exceden y por mucho lo que se necesita para regularizar la situación”. Por caso, resalta el artículo 58, que marcaría el fin de la doble indemnización a trabajadoras de casas particulares en caso de comprobación de relación informal. “No es lo mismo erosionar derechos de trabajadores que hacer cambios útiles”, advierte. Para repensar el mercado de trabajo, Alfonsín entiende que necesariamente requiere de un proceso tripartito: sindicatos, gremiales empresarias y Estado, un elemento que el DNU no propone.

De todos modos, la expansión del universo laboral no solo gira en torno al costo del trabajador, sino también en la creación de empresas y crecimiento de la actividad económica. Según un informe compartido a este diario por Empresarios Nacionales para el Desarrollo Argentino (ENAC), de los últimos siete períodos de Gobierno, solo en tres hubo crecimiento de pymes, y en cuatro se destruyeron. Así, destaca la asociación, que desde 2012, donde se alcanzó el pico de crecimiento de empresas (610.000), no se registraron más pymes en términos absolutos.

Como solución, ENAC plantea la creación de 10 mil nuevas pymes a lo largo de 10 años. Para tal fin, Leo Bilanski, su titular, resalta la necesidad de “simplificar y digitalizar al extremo la burocracia en las pymes”, considerando que el 85% de este universo mantiene menos de diez trabajadores. “La modernización tendría que haber sido progresiva hace dos años atrás. Ahora plantean un camino brutal”, concluye el representante de la entidad.

Cuáles son los beneficios del DNU de Javier Milei para los empresarios PyME

Fuente: Somos Pymes – Martín Castellet explica cómo afectan las medidas impulsadas por el Gobierno a la generación de empleo y el freno a los juicios por despidos.

En una entrevista con Somos Pymes Radio (La Red AM 910, domingos de 6 a 8 hs), Martín Castellet, titular de Castellet Legal Partners, se refirió a los efectos del mega DNU impulsado por el Gobierno nacional para salir de la crisis económica y su impacto en las relaciones laborales. Lee además

La semana pasada, la Sala de Feria de la Cámara Nacional del Trabajo dictó una nueva medida cautelar haciendo lugar al pedido de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA), la cual frena las reformas laborales impulsadas por el DNU del presidente Javier Milei.

En el mismo sentido que lo hizo con el pedido previo de la CGT, el Tribunal dispuso la cautelar para frenar las reformas laborales “contenidas en su título IV Trabajo hasta tantos se dicte la resolución de fondo”.

Avance de la reforma laboral

«La Justicia no frenó toda la puesta en marcha del DNU del presidente Javier Milei, sólo la parte relacionada a la modernización laboral, por pedido de la CGT», mencionó Castellet en el programa que conduce Christian Dátola.

«Hay muchas normas del decreto que están pensadas para impulsar la actividad de las empresas privadas, entre las que se encuentra la modificación del período de pruebas de un empleado, que pasa de tres a ocho meses», describió el letrado.

«La ley sigue protegiendo al trabajador porque impide el abuso de ese período de prueba, guardando la reciprocidad entre el empresario y el empleado«, explicó en ese sentido.

Y resaltó: «También hay cambios en materia de indemnizaciones, ya que los bonos y los aguinaldos (SAC) no están contemplados en la liquidación, algo que beneficia al empresario a la hora de los costos de despedir a una persona».

«Hay un beneficio a la hora de desvincular un empleado sin justa causa», advirtió el experto.

El tratamiento legislativo del DNU de Javier Milei

Según Castellet, «si estos cambios son aprobados por el Parlamento no habría una afección al derecho del trabajador, porque la reforma laboral tiene toda una lógica en cuanto a bajar la onerosidad y el costo de tener un empleado en Argentina, desalentando la informalidad y la industria del juicio».

«Con esta ley, los empleadores van a poder dar bonos a sus trabajadores sin restricciones, como no existía hasta ahora, ya que no serían remunerativos a la hora del despido», ejemplificó.

«Otra cosa que deja sentado el DNU, es que las tasas de interés aplicadas sobre los créditos laborales -que antes eran muy elevadas- ahora van a estar en línea con el IPC del INDEC más un 3 por ciento de multa», puntualizó.

Y afirmó: «Esto significa una mejora porque pone un coto al aumento excesivo de los intereses ante los créditos en los juicios laborales».

«En los próximos 10 días se debería conformar la Comisión Bicameral del Congreso que trate el DNU y lo ratifique. Otra cosa que puede pasar es que los jueces fallen a favor del Poder Ejecutivo antes del tratamiento legislativo, aunque esta posibilidad es poco posible», anticipó.

El DNU de Milei protege al trabajador porque elimina definitivamente la «industria del juicio»

Fuente: IProfesional – El economista y empresario pyme analiza cómo el decreto de desregulación trae implicancias beneficiosas para el empleo y acota el riesgo de contingencias

La industria del juicio es un derivado de lo que llamamos «hipertutela» laboral. Es una deformación pues, lejos de proteger, lástima y deteriora el trabajo.

La indemnización por despido es un instituto diseñado para proteger al trabajador en caso de «despido arbitrario». Así lo reconoce el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Sin embargo, con el paso del tiempo, no sólo se «lavó» el concepto de «arbitrario» sino que se agregaron nuevos costos al despido que, pese a la intención (supuesta) de proteger al trabajador, lo perjudicaron seriamente.

Así nace lo que en el mundo Pyme denominamos «la industria del juicio». Un mecanismo por el cual abogados laboralistas fomentan el inicio de juicios laborales como estrategia negociadora para aumentar el monto indemnizatorio, ante el caso de un despido real o simulado.

En los años ‘90, la ley 24.013 (ley de empleo) incorporó multas por mal registración y empleo en negro. Dichas multas elevaban el monto pretendido en un reclamo. Dicho monto genera la expectativa negativa a las empresas para contratar personal, aumenta el pasivo contingente lo cual disminuye la solvencia de la empresa y genera una falsa expectativa de ingresos para el trabajador.

Por ejemplo, en el caso de un trabajador con diez años de antigüedad, cuyos ingresos fueran $200.000, si fuera despedido arbitrariamente su indemnización debería ser ($200.000 x 10) + ($200.000 x 2) = $2.400.000. El honorario del 20% del abogado sería $480.000

Un reclamo basado en las multas de la ley de empleo más conceptos inventados y opacos podría llevar este reclamo a no menos de $10.000.000. El 20% de 10 millones es dos millones, un número más atractivo que los $480.000 iniciales.

Los abusos en los juicios laborales se transformaron en un freno al empleo y pusieron a las pymes en situación de riesgo

Los abusos en los juicios laborales se transformaron en un freno al empleo y pusieron a las pymes en situación de riesgo

Consecuencias de la «industria del juicio»

El atractivo del honorario y el atractivo del reclamo es el origen de lo que llamamos «industria del juicio».  Luego las negociaciones llevan a reducir las pretensiones, «sacar del análisis las multas» y lograr un punto de acuerdo lejos de lo legal y también lejos de lo reclamado disparatadamente.

¿Qué logra la industria del juicio?

* Desánimo para la contratación.

* Contratación sin riesgo, «gente amiga», «parientes», etc.

* Empresas que no desean crecer.

* Por lo tanto, menor demanda de trabajo, menor salario, mayor desprotección para quienes se pretendía proteger.

* Desconfianza en la justicia toda vez que sólo el 2% de los juicios laborales son ganados por las empresas.

* Consolida una frase tristemente célebre «el peor arreglo siempre es mejor que el mejor juicio».

Un cambio que fomenta el empleo

El Título IV «Trabajo» en el artículo 53 del DNU de desregulación 70/23 elimina todas las multas previstas en la ley de empleo. Sin titubear elimina definitivamente la causa principal de la industria del juicio.

Además, el DNU tiene otras contribuciones muy importantes para generar más empleo y eliminar el riesgo de juicios innecesarios.

El artículo 68 establece que «la presunción de existencia de contrato de trabajo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras y servicios profesionales o de oficios y se emitan recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación».

El DNU anunciado por Javier Milei elimina multas y estimula el empleo colaborativo entre autónomos

El DNU anunciado por Javier Milei elimina multas y estimula el empleo colaborativo entre autónomos

Esto quiere decir que a partir del DNU no hay riesgos al contratar remises, pintores, contratistas privados de obras, maestros particulares, pasea perros, cuadrillas de servicios, fleteros, servicios de mantenimiento externos, asesores, gestores, etc.

El hecho de extender una factura elimina el riesgo de juicios laborales por supuesta presunción de existencia de contrato de trabajo.

Para completar el punto, el Capítulo VIII «De los trabajadores independientes con colaboradores» en el artículo 96, se establece que «el trabajador independiente podrá contar con hasta cinco (5) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo… «sin que exista vínculo de dependencia entre ellos».

Este artículo es maravilloso porque a la vez de eliminar el riesgo de juicios, fomenta el trabajo en equipo sin mayores costos, lo cual a su turno puede convertirse en una pyme formal. Fomenta el trabajo en grupo, sin riesgo de que el diablo meta la cola.

Sinergias positivas

La desregulación total genera sinergias positivas. La eliminación de las multas resta el incentivo al pleito, la eliminación de la presunción (con el uso de factura), fomenta contrataciones y tercerizaciones, la posibilidad de trabajar con colaboradores fomenta más trabajo y más asociación. El hecho de que «la factura» sea el garante de estas relaciones a su vez fomenta la formalización. Por tanto, si haces las cosas bien y en blanco el riesgo de juicios es cercano a cero.

Nuevamente, con la industria del juicio seriamente limitada, herida de muerte, se consolida una condición necesaria para encarar nuevos proyectos, asociaciones, trabajos en equipos, contrataciones ocasionales. Todo lo que se haga en blanco será prácticamente libre de riesgo.

Los bancos y el sistema financiero ya no verán a las pymes como empresas carcomidas por el pasivo contingente. Los juzgados laborales ya no serán los cementerios de las pymes.

Y lo más importante, los trabajadores estarán protegidos por la fuerza protectora más fuerte y consolidada que es la oportunidad y la demanda de trabajo. Cuanto más demanda de trabajo, más protección. El conflicto sólo destruye, el trabajo se protege con oportunidad.

 (*) Gustavo Lazzari es economista y empresario pyme

La necesaria reforma laboral

Fuente: La Nación – Es preciso estimular la contratación de trabajadores y evitar que un simple despido, por su elevado costo, pueda provocar la quiebra de una empresa.

Durante la desastrosa gestión presidencial de Alberto Fernández se siguió perdiendo una oportunidad para avanzar hacia una necesaria modernización de las relaciones laborales, que incentive las condiciones para generar más puestos de trabajo. En cambio, su período gubernamental transcurrió en medio de prohibiciones de despidos y duplicaciones de indemnizaciones laborales, con el pretexto de la pandemia, y en los últimos tiempos, con estériles discusiones acerca de una reducción de la jornada laboral.

Frente a la nueva etapa política que se ha iniciado, es menester comprender que no se protegerá al trabajador prohibiendo los despidos ni imponiendo indemnizaciones que terminen siendo impagables para muchas pequeñas y medianas empresas, que verían hipotecada su capacidad patrimonial y serían presas de la vil industria de los juicios laborales.

La mejor forma de proteger a los trabajadores es alentando su contratación, brindando seguridad jurídica y previsibilidad económica, y promoviendo incentivos impositivos para la creación de empleos en el sector privado.

La informalidad laboral castiga a más de cuatro de cada diez trabajadores argentinos, al tiempo que el número de trabajadores informales supera al de los empleados registrados en el sector privado.

El presidente Javier Milei se ha pronunciado a favor de una modernización laboral desde el comienzo de su campaña electoral y acaba de formular anuncios en tal sentido, ya que el reciente decreto de necesidad y urgencia contempla importantes cambios tendientes a incentivar la contratación de trabajadores y reducir el costo de las indemnizaciones.

El citado decreto propicia la extensión del período de prueba de tres a ocho meses; habilita el recibo laboral electrónico; les quita a las entidades bancarias el monopolio de las cuentas sueldo e incorpora las billeteras electrónicas y determina que deba existir un consentimiento explícito del trabajador para que su empleador le retenga cuotas sindicales o cualquier servicio prestado por mutuales o entidades profesionales. Asimismo, considera injurias graves los bloqueos o el impedimento de acceso a las empresas, al igual que las intimidaciones a los trabajadores.

Del mismo modo, reduce la base para el cálculo de las indemnizaciones por despido y habilita la creación de un fondo de cese laboral, que estará sujeto a la negociación colectiva.

El reemplazo del actual sistema de indemnización por despido por un fondo de garantía indemnizatorio, que tome los rasgos positivos del existente desde hace muchos años en el gremio de la construcción, aseguraría a los trabajadores que pierdan su empleo la posibilidad de seguir cobrando mensualmente una suma equivalente a su sueldo hasta que consigan otro puesto laboral, y cuyo pago se extienda hasta que concluyan los meses que equivalgan a los años trabajados.

El sistema de indemnización propio de la Unión Obrera de la Construcción (Uocra) consiste básicamente en que el empleador aporte un 12% del salario del trabajador mensualmente en una cuenta bancaria durante el primer año de la relación laboral y un 8% a partir del segundo año. Esos depósitos generarán intereses que se irán acumulando a lo largo de la vida laboral del trabajador y serán de libre disponibilidad de este, aunque la idea es que le sirvan como resarcimiento a la hora de afrontar su desvinculación laboral. Se trata de un sistema que ha funcionado muy bien en una actividad que, como la de la construcción, se caracteriza por una bastante frecuente rotación de los trabajadores, porque depende de la duración de las obras, al tiempo que estas comprenden distintas etapas –excavación, encofrado, amuración, etc.– que implican diferentes especialidades entre los obreros.

Al margen de la necesidad de modificar el oneroso régimen de indemnización por despido que rige en la actualidad, producto de una legislación que contempló multas agravadas por incorrecta registración de los trabajadores, se imponen otros cambios. Entre ellos, una reducción de los costos laborales no salariales, empezando por los gravosos impuestos al trabajo, que no solo perjudican a los empleadores, sino también a los propios trabajadores.

Si se pretende terminar con el trabajo informal, hay que entender que no es factible que en la Argentina por cada 100.000 pesos de salario un trabajador perciba en mano alrededor de 75.000, mientras su empleador termine desembolsando unos 150.000, luego de abonar las cargas sociales, los aportes jubilatorios y las contribuciones para el PAMI, el seguro de vida y la ART.

Para el éxito de esta reforma, será preciso sembrar las condiciones adecuadas, a la luz de que cualquier modificación legal del sistema vigente requeriría de la indispensable seguridad jurídica. En ese sentido, el sindicalismo y el empresariado deberían ser artífices de un diálogo constructivo que coadyuve a la planificación de objetivos y políticas de Estado de largo plazo tendientes al crecimiento de la producción y del empleo.

¿Qué beneficios tienen los espacios de cowork para las PyMEs argentinas?

Fuente: Somos Pymes – Las oficinas ya no son lo que eran. La pandemia cambió por completo la importancia de los espacios de trabajo, que hoy son lugar de networking. Cómo se puede adaptar a las necesidades de tu PyME.

HIT ha desarrollado edificios de oficinas para empresas, pero sabe que el futuro del mercado para PyMEs se encuentra en estas soluciones que se adaptan a los cambios rápidos que exigen.

Las oficinas compartidas pueden considerarse una moda instalada. Pero al mundo PyME han llegado en la post-pandemia y siguen creciendo a medida que las experiencias demuestran sus resultados.

El beneficio principal del ahorro de costo en infraestructura, se le suman varios otros:

  • Flexibilidad, ya que las empresas pueden cambiar fácilmente el tamaño de su espacio de trabajo en función de sus necesidades.
  • Centralización de costos, lo cual evita sobrecarga administrativa e ineficiencias presupuestarias.
  • Acceso a infraestructura avanzada, que de otra manera hubiese sido una inversión relegada por cualquiera dueño PyME.
  • Internacionalización, pueden acceder a ubicaciones en otros países sin tener que comprometerse a largo plazo.
  • Networking con empresas del rubro e incluso con algunas que nunca se hubiese imaginado cruzar intereses.

“Si bien el 70% de nuestros clientes siguen siendo del mundo corporativo, hemos notado una tendencia post-pandemia de ruptura con los modelos tradicionales de oficinas”, asegura Rocío Robledo, Market Director Argentina de WeWork, la empresa pionera a nivel mundial de la masificación de oficinas compartidas.

WeWork ofrece 75 locaciones distribuidas en 13 ciudades de la región, y desde la empresa aseguran que “la flexibilidad es la forma de integrar a las Pymes, empiezan usando poco y terminan siendo los más consumidores”.

Cuando se le pregunta a Rocío Robledo el motivo de este cambio de dinámicas no duda en asegurar que “los empresarios PyMEs se quedan tranquilos de la transparencia y la unificación de los gastos, además de que es casi la única forma de lograr una internacionalización gradual”.

Como fue el caso de Épica, una agencia de edición digital, que junto a los vaivenes de la economía pasaron de ocupar dos pisos enteros a ofrecer accesos individuales. Pero porque Argentina tiene estas cosas, hoy día la agencia ya ha vuelto a contratar un piso entero del edificio ubicado en el centro porteño.

“En WeWork la flexibilidad es uno de nuestros rasgos distintivos para proporcionar a las empresas la libertad de adaptarse segun sus necesidades, ya sea en epocas de contraccion o expansion, ajustandonos a las condiciones del momento”, explicó Robledo en una entrevista con SomosPymes.

PyMEs para PyMEs

La Maquinita es un desarrollo argentino que cuenta con nueve espacios de oficinas compartidas en CABA, zona sur, Rosario y Córdoba. “Tenemos como cliente a empresas de 2 a 400 empleados”, aseguró Ezequiel Nassimoff, socio-gerente de la firma, quien detalló: “cuando comenzamos los rubros que predominantes eran startups tecnológicas, programadores y agencias de marketing, pero luego de la pandemia el público que trabaja con una conexión a internet se amplió, y hoy encontramos desde diseñadores, abogados, arquitectos o empresas que necesitan salir de la rutina diaria y vienen al espacio a reunirse”.

Según la perspectiva de Nassimoff, “para una PyME el principal beneficio es recibir una sola factura por todo concepto, ya no tienen que administrar servicios, vencimientos, pagos; acá tienen todo centralizado y mucho más fácil de controlar”.

HIT es el primer desarrollador inmobiliario de Argentina que brinda soluciones integrales al mercado corporativo. En una entrevista vía mail con sus representantes, destacaron: “alto índice de vacancia en el mercado general de oficinas, pero una plena ocupación en los espacios de coworking y oficinas flexibles del país; al contrario de lo que suele pensarse, las empresas pueden contar con un lugar propio y exclusivo, diseñado especialmente en línea a su modalidad de trabajo y a su propia identidad de marca”.

HIT ha desarrollado edificios de oficinas para empresas, pero sabe que el futuro del mercado para PyMEs se encuentra en estas soluciones que se adaptan a los cambios rápidos que exigen. Es por eso que ha construido más de 30.000 metros cuadrados de cowork en 3 países de la región.

“Una PyME puede ahorrar hasta un 35% en sus gastos de oficinas, sin considerar la mejora en la calidad de los servicios, el clima laboral, y el impacto en la productividad para el negocio” aseguraron desde HIT.

Según datos de Statista, se proyectaba que el mercado global de espacios de coworking crecería a una tasa compuesta anual del 21.3% entre 2020 y 2025. Según un estudio de WeWork y Michael Page, el 82% de los profesionales en Argentina ven beneficios en su salud mental al usar espacios de trabajo compartidos

Reforma laboral: a quiénes y cómo afectará el DNU, según la mirada de los expertos

Fuente: Infobae – Los cambios apuntan a la baja de la litigiosidad y la flexibilidad de contratación. Cómo se espera que reaccione el mercado.

El DNU del Gobierno nacional dejó mucha tela para cortar, pero pocos decretos generaron tanta polémica como los destinados a la reforma del mercado laboral. Los cambios son muchos y se espera un fuerte impacto en múltiples actividades.

Para darle claridad al nuevo escenario, es necesario analizar los tres grandes ejes de la reforma; qué cambia, a quién afecta y cómo impactará en el mercado.

Qué cambia

– Indemnizaciones: Comenzando por el primer punto –las modificaciones–, no se pueden pasar por alto los cambios decretados sobre las indemnizaciones. Por un lado, el DNU derogó la ley 25.323 y con ello eliminó la reglamentación que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente.

“El empleo formal registrado no crece desde el año 2011 y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad”, advierte la normativa publicada por el Gobierno nacional.

Otro cambio sustancial, es que a partir de la entrada en vigencia del DNU los empresarios y sindicalistas podrán acordar, en el marco de la negociación colectiva, un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral de la Uocra. Esto figura en el artículo 81 del DNU, que sustituye el artículo 245 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, y contempla lo siguiente: “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”.

Anticipan que se reducirá la industria del juicio por despidosAnticipan que se reducirá la industria del juicio por despidos

En ese punto figura también la modificación de los intereses por indemnizaciones, para lo cual se utilizará lo que marque el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. La misma “no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual”, algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir las indemnizaciones.

– Registro de empleados: El DNU del Gobierno nacional apuesta también a una simplificación del sistema de registro de trabajadores. Para ello, anticipa que se creará un sistema electrónico, sujeto a la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo Nacional.

La norma del Poder Ejecutivo también afirma que “se modifican las Leyes Nros. 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323, a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba (de tres a ocho meses), redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas”.

– Reingreso del trabajador: Si un trabajador que fuera despedido reingresa para un mismo empleador, tiene derecho a que se le compute la antigüedad adquirida por el período anterior, debiendo el empleador, si lo despidiera nuevamente, indemnizarlo por la totalidad del tiempo trabajado para la empresa.

Las empresas deberán reconocer la antigüedad de las personas recontratadasLas empresas deberán reconocer la antigüedad de las personas recontratadas

La novedad es que el valor de la primera indemnización se debe descontar (hasta ahora a valor nominal) al valor histórico más la variación del IPC más un interés del 3% mensual. Cabe aclarar que se prevé que la indemnización nunca podrá ser inferior a lo que le hubiera correspondido por el último período de trabajo.

– Asambleas en el lugar de trabajo: El DNU modifica el artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.

El nuevo texto, indica que “los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.

El cambio apunta claramente a penalizar las asambleas de trabajadores que, en la práctica, terminan convirtiéndose en medidas de fuerza encubiertas.

Cómo impactarán las modificaciones

Teniendo claro cuáles son los cambios, resta analizar qué significan realmente y cómo impactarán en el día a día del trabajo. Nuria Susmel, economista de FIEL especialista en mercado laboral, aseguró que el DNU implica “un giro enorme en materia de relaciones laborales e incentivos en la contratación”.

Desde su punto de vista, el factor más determinante del decreto es que saca muchos incentivos a la litigiosidad, como es el caso de las indemnizaciones por no registración. “Todo esto claramente reduce los costos, no los directos, pero los juicios laborales eran un costo potencial que desincentivaba la contratación”, remarcó.

El temor a los juicios laborales desincentivaba las contratacionesEl temor a los juicios laborales desincentivaba las contrataciones

Se mostró de acuerdo el economista Mario Domínguez, quien remarcó que no son pocos los casos en los que los trabajadores amenazan con denunciar a los empleadores por haberles dado trabajo en negro, sabiendo que estaban expuestos a la doble indemnización. “Así es como se alimenta la industria del juicio. Con el cambio en el DNU seguramente habrá una mejora en ese sentido”, comentó.

Por su parte, el economista Jorge Colina sostuvo que las medidas implican cambios significativos en los costos de las empresas, porque facilitan la contratación laboral al darle certezas a la negociación por despido. “Los empleadores no piden que la negociación sea barata, sino que sea cierta. Claramente esto no estaba funcionando”, apuntó.

También compartió su opinión el economista José Anchorena, quien coincidió con sus colegas y consideró que el objetivo del DNU no es per se disminuir los costos laborales, sino dinamizar el mercado laboral formal, de tal manera de que haya más contrataciones registradas. “Estas medidas pueden tanto disminuir los costos de las empresas como mejorar los beneficios de los trabajadores, al permitir que los contratos no sean tan rígidos”, observó.

“Las medidas favorecen sobre todo al dinamismo del mercado laboral, y por tanto favorecen a los trabajadores de bajos ingresos y a las pymes y microempresas que necesitan de ese dinamismo. Por ejemplo, el permiso para que monotributistas puedan tener colaboradores, es fundamental en la creación de empleo formal”, agregó.

Cómo responderá el mercado

Más allá del impacto que las medidas puedan tener en la teoría, será interesante conocer qué respuesta tienen las partes involucradas en la práctica.

Los expertos aseguran que no todos los sindicatos estarán en contra de las medidas (Reuters)Los expertos aseguran que no todos los sindicatos estarán en contra de las medidas (Reuters)

Para Colina, será clave la respuesta del sector sindical, que se verá afectado por los cambios en la “ultraactividad”. El economista recordó que a partir de ahora no van a regir más las causas obligacionales que los convenios colectivos le imponen a los empleadores y a los trabajadores. “En ese punto están incluidos los salarios mínimos de convenio, que son muy altos, y las cuotas sindicales, por ejemplo”, comentó.

Anchorena cree habrá distintas respuestas en ese sentido. “Los sindicatos de sectores más competitivos verán con buenos ojos los cambios, que seguramente verán incrementar la cantidad de representados. Los sindicatos que obtienen una renta exclusivamente a partir de la acción del estado se verán más afectados y querrán defender ese privilegio”, señaló.

“Muchos de los cambios que están en el decreto eran parte de la propuesta de reforma laboral de 2017 del gobierno de Mauricio Macri y debe recordarse que esa reforma se había acordado con sindicatos y gobernadores en ese momento y no terminó de salir por el accionar golpista al Congreso de las 15 toneladas de piedra y la connivencia kirchnerista desde adentro”, planteó el economista.

“Ese acuerdo con sindicatos y gobernadores indicaba que veían como razonables muchas de las cuestiones que se plantearon en ese momento y que se plantean ahora en el decreto”, cerró.

Susmel, por su parte, consideró que los cambios conducirán en general a que se realicen nuevas contrataciones, pero aclaró que sólo con una economía en crecimiento las modificaciones conducirán a la inversión.

Cómo funciona el sistema de despidos de la UOCRA que el DNU de Milei busca trasladar a otras actividades

Fuente: Infobae – Entre las reformas laborales que dispone el decreto del presidente Javier Milei anunciado ayer, se establece la posibilidad de reemplazo del actual sistema de indemnizaciones por un régimen similar al del sector de la construcción

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)firmado este miércoles por el presidente Javier Milei dispone que cada gremio pueda negociar con el sector empresarial que le corresponda el reemplazo del actual sistema de indemnizaciones por despidos sin causa por un régimen similar al que rige para la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA). Este fue pensado para un rubro en el que las relaciones laborales se extinguen cuando se concluyen las obras.

Siguiendo el modelo de la construcción, la intención es que se pueda crear en otras ramas de actividad un fondo al que el empleador aportaría un 8% sobre el sueldo bruto del trabajador y que este último recibiría una vez cese la relación laboral, a diferencia del sistema de indemnizaciones actual que prevé el equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad, considerando la mejor remuneración del último año.

“Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable”, indica el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.

“Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”, agrega.

Otra cuestión a tener en consideración es que el decreto extiende el período de prueba de 3 a 8 meses. Por este motivo, durante ese lapso se podrá extinguir la relación laboral sin causa ni derecho a indemnización.

El decreto establece que "mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador".  REUTERS/Marcos BrindicciEl decreto establece que «mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador». REUTERS/Marcos Brindicci

En tanto, en el sistema de la UOCRA el empleador aporta al fondo de desempleo 12% el primer año y 8% los restantes. El dinero se deposita en una cuenta bancaria, es inembargable, genera intereses a favor del trabajador y queda a libre disponibilidad una vez finalizado el vínculo laboral. Así se establece en el convenio colectivo del gremio.

Pero la construcción tiene particularidades que no tienen el resto de los sectores.

La mirada de los especialistas

En este sentido, Nuria Susmel, economista especializada en mercado de trabajo y seguridad social, aseguró que la construcción tiene alta rotación, es decir, la probabilidad de ser despedido es alta porque eventualmente toda obra llega a su fin. En cambio, “en el resto del sector privado la probabilidad media de ser despedido no es tan alta. Este sistema que propone el DNU es más caro que el que rige en la actualidad ya que el empleador deberá aportar al fondo por todos sus trabajadores. Ahora, el que no despide va a tener un costo que antes no tenía. Además, va a terminar cubriendo menos al despedido”, explicó.

“En el resto del sector privado la probabilidad media de ser despedido no es tan alta. Este sistema que propone el DNU es más caro que el de hoy ya que el empleador deberá aportar al fondo por todos sus trabajadores. (…) Además, va a terminar cubriendo menos al despedido” (Susmel)

Por su parte, el abogado laboralista Héctor Recalde señaló que el sistema de fondos por desempleo de la construcción se justifica por las características singulares del sector pero para las actividades comunes viola el principio constitucional de protección contra el despido arbitrario de la Constitución Nacional. “Asimismo, la reivindicación de la constitución de 1994 no admite regresiones o pérdida de derechos, que es lo que está pasando con este DNU”, sostuvo y agregó que reduce el monto de la indemnización.

Esteban Carcavallo, abogado laboralista del estudio Bomchil, afirmó: “Pienso que es bastante extrema la propuesta que tiene el DNU porque deja librada la posibilidad de extender ese régimen a otras actividades por vía de negociación colectiva. Dejar en manos de la negociación colectiva todo el diseño o rediseño de normas de reparación del despido arbitrario no es la mejor salida, sino que debería, desde la ley, darse algunas pautas o lineamientos inamovibles para que, a partir de ahí, la negociación colectiva complemente lo faltante”.

“Tendría que fijarse un criterio de administración del fondo muy prolija (por supuesto siempre para los contratos futuros, no para los que están en curso o en vigencia) y a mi modo de ver, no es el mejor momento para iniciar la reparación por vía de fondeo o sistema de fondos si no tenemos estabilidad monetaria”, agregó el especialista.

“Quizás es un sistema para repensarlo más detenidamente una vez que los cambios que se van a hacer en materia económica se consoliden y habrá que diseñar en cada actividad un sistema. Pero no lo veo óptimo para este momento”, sostuvo.

Desde otra perspectiva, Geraldine Moffat, abogada laboralista de PAGBAM Abogados, dijo: “Creo que puede ser beneficioso y de alguna manera reducir la conflictividad laboral al momento de la terminación. Una de las preocupaciones de muchas empresas es que cuando termina un vínculo laboral no tiene certeza de qué va pagar y aún pagando todo se generan riesgos de conflictos”.

A su vez, destacó que no hay muchos reclamos por despido de empleados de la UOCRA porque la indemnización está más tarifada, donde el monto ya está ingresado y abonado. “El empleador tiene la libertad de poder terminar la relación laboral porque ya tiene hecho el ahorro por ese pago. La herramienta da seguridad jurídica”, consideró.

No obstante, Moffat aclaró que hay que esperar la reglamentación de la norma y también el curso legislativo y los planteos que se hagan.

Los mayores costos laborales para las pymes vienen de los jueces: cuáles desaparecen

Fuente: IProfesional – Las pymes podrán pagar las sentencias laborales en 12 cuotas y para todas las empresas, no rige más la doble indemnización por falta de registro

Los jueces hoy pueden duplicar las indemnizaciones que cobran los empleados que obtienen una sentencia por considerarse despedidos sin causa, por una multa legal y están capitalizando anualmente la actualización cuando el juicio se extiende en el tiempo. El decreto desregularizador quiere acabar con todo esto.

Sin embargo, se abre un nuevo frente judicial para las empresas ya que el decreto prevé una indemnización agravada del 50% al 100%, por despido motivado por un acto discriminatorio, aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.

Para quiénes se prevé el pago en cuotas de las sentencias laborales

El Decreto 70/2023 prohíbe costos judiciales que exceda en 20% el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.

Las personas humanas y las pequeñas y medianas empresas, ante una sentencia judicial condenatoria, podrán acogerse al pago total de la misma en hasta un máximo de 12 cuotas mensuales consecutivas

Qué deroga el decreto la doble indemnización indemnizatoria

Entre las leyes que deroga el Decreto 70/2023, está la que establece que las indemnizaciones por despido serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.

Agrega que, cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones por despido y, consecuentemente, lo oblige a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.

Si el trabajador es obligado a liquidar, hoy tiene una indemnización incrementada

Si el trabajador es obligado a liquidar, hoy tiene una indemnización incrementada

Por otra parte, se deroga que el empleador que no registre una relación laboral o no lo haga en forma temprana abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados.

Según esa norma, no era requisito para la indemnización que se hubiera extinguido la relación laboral. Pero si el empleador despide sin causa justificada al trabajador dentro de los 2 años posteriores, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones por despido. La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando sea el trabajador el que denuncie el contrato.

Qué pasa en caso de un monotributista mal registrado

Al modificar la Ley de Contrato de Trabajo, el decreto aclara que «las disposiciones de esta Ley no serán aplicables:

«A las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.»

Y luego, aclara que la presunción de contrato de trabajo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas.

Pero, en materia de juicios laborales, agrega que si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine la AFIP, se deducirán los componentes ya ingresados con el Monotributo, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.

Cómo termina el peligro para directores de empresas que tercerizan

Cuando una empresa terceriza, hoy la ley dice que los trabajadores contratados por terceros, con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.

Para las empresas tercerizadas, se vuelve  a que el empleador es la contratante directa

Para las empresas tercerizadas, se vuelve a que el empleador es la contratante directa

Y que los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.

El decreto de desregulación, que los trabajadores tercerizados serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas.

La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, pero ya no los «terceros contratantes», que a veces se entendía como los directores de las compañías.

Cómo pretende limitar abusos judiciales en la actualización de sentencias

En la actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria, hoy los jueces de la Cámara Nacional del Trabajo dispusieron por un plenario que cada año se capitalizan los montos de la indexación por inflación.

El decreto de Milei afirma que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados y/o repotenciados y/o devengarán intereses.

Pero la suma que resulte de dicha actualización y/o repotenciación y/o aplicación de intereses en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual.

Se fija bajo amenaza de «ley de orden público federal» que la actualización de sentencias se limite

Para obligar a la Justicia a aplicar este límite, el decreto se autodescribe como «de orden público federal» y sostiene que deberá ser aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra.

Qué pasa con los costos por prestaciones de desempleo

El decreto da el puntapié inicial a una reforma mayor del régimen de indemnizaciones, al hablar del Sistema integral de prestaciones por desempleo, al incluir entre sus beneficiarios a los trabajadores en situación de desempleo por extinción de mutuo acuerdo de las partes del vínculo laboral.

En otro orden, deroga artículos de la Ley de Empleo que obligan al empleador a ingresar contribuciones al Fondo Nacional del Empleo, e ingresar los aportes de los trabajadores al Fondo Nacional del Empleo como agente de retención responsable.

También disminuye el costo de desvinculación sin causa, al restar de la base de cálculo de la indemnización al aguinaldo, las vacaciones y cualquier otro bono o beneficio semestral o anual.

Qué otro rubro que suele encarecer las sentencias se simplifica

La entrega del certificado de trabajo que da fe de la relación laboral y los sueldos abonados es una obligación hoy que pesa con una penalidad en los juicios, y prácticamente se elimina, al considerarlo innecesario si la información está correctamente registrada por la ANSES.

Con el decreto de desregulación, se estipula que el Poder Ejecutivo establecerá en orden a la obligación de entrega de los certificados de trabajo, un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual.

Se considerará efectivamente cumplida la obligación de entrega del certificado por parte de los empleadores cuando se haya incorporado el mismo a la plataforma virtual.

Asimismo, también se considera cumplimentada cuando la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador a través de la página de Intenter del organismo de la seguridad social (ANSES).

Empleo en la era Milei: qué pasará con los sueldos, creación de puestos y los sectores con mejores expectativas en 2024

Fuente: IProUp – Una nueva era en la Argentina comenzó el 10 de diciembre con la asunción de Javier Milei como presidente de la Nación. El paquete de medidas económicas anunciado por el ministro de Economía, Luis Caputo, anticipan incertidumbres en varios sectores, en especial los beneficiados por las políticas proteccionistas del anterior gobierno.

Empleo en la era Milei: cuál es la proyección de las empresas

Entre los analistas hay opiniones divididas: muchos advirtieron que el ajuste impactará fuertemente sobre la actividad económica, el empleo y los salarios a partir del año entrante, mientras que otros se mantienen optimistas.

«En estos momentos es muy difícil visualizar la evolución del empleo no solo a largo plazo, sino en el corto plazo. El contexto cambia literalmente cada día con los anuncios del gobierno», expresa a iProUP Germán Ruiz, Director de Outsourcing de Randstad Argentina.

«Se esperan expectativas muy moderadas en cuanto a la creación de empleo en Argentina durante los primeros meses de 2024″, enfatiza el especialista.

Consultoras como Adecco Argentina revelaron que más de la mitad de las compañías (51%) anticiparon mayores niveles de empleo para el año próximo, contra un 48% que sostuvo lo contrario, una encuesta que, sin embargo, fue realizada en la última semana de noviembre, después del balotaje y el triunfo de Milei y antes de las medidas anunciadas.

En cambio, otras como ManpowerGroup indicaron que Argentina tiene la peor expectativa de empleo del mundo en su última Expectativa Neta de Empleo (ENE) para el primer trimestre del año entrante. Los resultados, basados en encuestas a más de 700 empleadores argentinos revelaron que: 

  • 30% de los empleadores planea aumentar sus dotaciones de personal
  • 29% disminuirlas
  • 35% no espera realizar cambios
  • 6% no sabe si los realizará durante el período relevado

En diálogo con iProUP, Luis Guastini, Director General y Presidente de ManpowerGroup Argentina y Director de Talent Solutions para Latinoamérica, opina que «la incertidumbre sobre el desempeño de la economía anticipa una fuerte reducción en las expectativas de contratación de las empresas durante el primer trimestre del año».

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La mitad de las compañías prevé mayores niveles de empleo

Y agrega: «los empleadores están adoptando una postura más cautelosa en sus decisiones de contratación, lo que va a contramano de lo observado en el resto de los países de la región».

Guastini avisa que habrá que estar «muy atentos al impacto que puedan tener las medidas mientras se vayan implementando sobre las distintas actividades»

Los encuestados reportaron una Expectativa Neta de Empleo de +2% ajustado por estacionalidad, que representa un declive de 6 puntos porcentuales comparado con el último trimestre del 2023.

Por su parte, el sondeo de Adecco arrojó que «si bien de cara al año próximo un 27% no tendrá plan definido de contrataciones, más de la mitad es optimista (51%)» en términos de incorporación de talento y, en líneas generales, «prevé la creación de más empleo» a la larga.

En ese sentido, más de un 40% planea mantener las contrataciones y casi un 22% espera aumentarlas, mientras que un del 11% piensa reducirlas. De la encuesta participaron  260 organizaciones de distintas regiones del país y de los siguientes rubros:

  • Consultoría
  • Construcción
  • IT
  • Alimentos y bebidas
  • Automotriz
  • Metalurgia
  • Agricultura y ganadería
  • Oil & Gas
  • Energía
  • Minería
  • Farmacéutica
  • Contrataciones laborales en 2024: qué sectores serán los más afectados

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La Argentina tiene la menor expectativa de empleo del mundo en 2024

En cuatro de las nueve actividades económicas relevadas por Manpower, los rubros donde los empleadores esperan incrementar sus nóminas son los siguientes: 

  • Tecnología de la Información lidera con una ENE de +14%,
  • Energía y Servicios Públicos con +8%
  • Industrias y Materiales con +5%

Mientras que quienes reportan las expectativas de contratación más débiles son:

  • Finanzas y Real Estate con una ENE de -12%
  • Sanidad y Ciencias de la Vida con -11%

En comparación con el último trimestre del 2023, las expectativas de contratación se debilitan en los nueve sectores industriales. El mayor declive es reportado por Sanidad y Ciencias de la Vida, con una disminución de 34 puntos porcentuales, seguido por Servicios de Comunicación, con un decrecimiento de 20 puntos.

En la comparación interanual ocurre lo mismo: las disminuciones más significativas de empleabilidad se observan en Finanzas y Real Estate y Servicios de Comunicación, con 44 y 21 puntos porcentuales respectivamente.

Mientras que, sobre las expectativas de retención, casi un 66% de los encuestados por Adecco cree que no habrá mayor rotación en 2024, contra un 34% que considera lo contrario. Otro 62% estima que su compañía deberá implementar métodos para incentivar la retención.

«Lo que están haciendo las empresas con respecto a contrataciones y salarios es extremar la prudencia: todo lo que no es de extrema urgencia se pospone para cuando el panorama esté más claro y lo que está en marcha se define en función de necesidades e impacto inmediato», comenta Ruiz.

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Dos tercios de los empleados creen que no crecerá la rotación de empledos

Sobre los sectores que se verían beneficiados en principio, el responsable de Randstad enumera al minero y al agroexportador, los cuales tendrían «mejores oportunidades de empleo en Argentina durante los primeros meses«.

Mientras que los sectores e industrias asociadas al consumo interno se verán más afectadas y tendrán «menos margen para generar demanda laboral«.

Empleo en la era Milei: qué pasará con sueldos

Con respecto a los sueldos, los expertos de Adecco indicaron que «solo unas pocas consideran que habrá un impacto positivo» en materia salarial. «El consenso mayoritario es que los salarios irán a la par de la inflación, posiblemente provocando ajustes con mayor frecuencia, lo que no implicaría un aumento del poder adquisitivo», destacó Patricio Dewey, Director Comercial de Adecco Argentina y Uruguay.

Y añadió: «Con los índices de inflación con los que comenzará 2024, está claro que la situación será sumamente compleja, al igual que lo fue en 2023. En ese contexto, los salarios se verán afectados, sobre todo si el mercado laboral no crece como ya viene sucediendo desde hace varios años«.

De hecho, un 51% de las firmas encuestadas por Adecco cree que la inflación y la inestabilidad empeorarán durante los próximos 12 meses, al tiempo que solamente un 17% de las empresas considera que habrá una mejora a corto plazo.

Consultados sobre una posible reactivación de la economía y del empleo en el segundo semestre, una vez que todos los ajustes sean realizados, desde Manpower consideran que variables como la judiciabilidad laboral representan «obstáculos significativos» tanto para las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) como para atraer inversiones que buscan «entornos laborales predecibles».

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Las industrias que tengan una fuerte dependencia del mercado interno serán las más afectadas

«En este sentido, el desafío a corto plazo debería centrarse en derogar normas que obstaculizan el mercado laboral y simplificar regulaciones y sistemas tributarios«, subraya Guastini.

Por su parte, Ruiz asegura: «Se espera una recuperación gradual que impulse el crecimiento y la creación de empleo, de la mano de algunos sectores clave». 

«La expectativa que hay en general en las empresas es que el proceso de estabilización de la macro sea rápido y afecte lo menos posible a la actividad y el empleo del sector privado ya que, en lo que refiere a demanda laboral, no hay recetas mágicas: el empleo crece o decrece siempre atado a la evolución del PBI«, prosigue.

Sin embargo, el analista avisa que «también se espera que haya un efecto directo de la alta inflación sobre los salarios y el poder adquisitivo de los trabajadores».

«Una vez que el panorama se estabilice mínimamente, se acomodarán las variables y ahí podremos tener un panorama más claro de la evolución de empleo formal registrado y que sectores y perfiles estarán más activos en 2024″, concluye Ruiz.

Los resultados del segundo semestre dependerán de cómo se vaya reacomodando la industria y el consumo, que impactará, a su vez, en una mayor o menor rotación de personal», acota el ejecutivo de Manpower.

Acuerdo de becas para la igualdad de oportunidades y desarrollo del talento

Fuente: ámbito – La iniciativa fue anunciada por Pirelli y la UCEMA. Esta alianza refleja el compromiso conjunto con la construcción de una sociedad más equitativa y justa, así como con el desarrollo sostenible del país.

Pirelli y la UCEMA anuncian una iniciativa que tiene como objetivo fomentar la igualdad de oportunidades en la educación superior y potenciar el talento de jóvenes de recursos limitados con vocación y esfuerzo: el Programa de Becas Pirelli – UCEMA. El objetivo es contribuir al desarrollo personal y socioeconómico de los estudiantes al brindarles acceso a una formación de primer nivel. Esta alianza refleja el compromiso conjunto con la construcción de una sociedad más equitativa y justa, así como con el desarrollo sostenible del país.

«Esta clase de acuerdos colaborativos entre universidades y empresas, resulta estratégica para lograr un mayor alcance a jóvenes con meritocracia que quieran recibir una formación superior, enriqueciendo el semillero natural del que se nutren las empresas para incorporar talento. Esta alianza adquiere aún más relevancia, teniendo en cuenta el aporte a la mejora de nuestra sociedad” mencionó Agustina Zimmermann, Directora Desarrollo Institucional y Alumni de UCEMA. Informate más

“Es un honor trabajar junto a UCEMA contribuyendo con la educación de la juventud argentina. El apoyo a este programa académico es parte de nuestro compromiso con el país, a través de la formación e inserción laboral de los futuros profesionales que son necesarios para el desarrollo y el crecimiento de la industria local”, afirma Mauricio Canineo, CEO de Pirelli Argentina.

LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA

  • Becas de Estudio: se otorgarán becas de estudio a jóvenes recién egresados del bachillerato y/o hasta 21 años de edad, provenientes de colegios con altos subsidios del Estado y colegios parroquiales en las zonas cercanas a la planta de Pirelli en el partido de Merlo.
  • Desarrollo Socioeconómico: el Programa busca no solo beneficiar a los estudiantes, sino también contribuir al desarrollo socioeconómico de sus entornos familiares.
  • Pasantías Remuneradas: los estudiantes seleccionados tendrán la oportunidad de realizar pasantías remuneradas en la empresa Pirelli durante el tercer y/o cuarto año de sus carreras.

REQUISITOS PARA LOS BENEFICIARIOS:

Los solicitantes deben demostrar un buen rendimiento académico y ser provenientes de colegios con altos subsidios del Estado y colegios parroquiales en las áreas cercanas a la planta de Pirelli.

Para recibir más información sobre las becas y cómo aplicar escribinos a grado@ucema.edu.ar o por whatsapp al 11 6904-4544