El DNU de Milei protege al trabajador porque elimina definitivamente la «industria del juicio»
Fuente: IProfesional – El economista y empresario pyme analiza cómo el decreto de desregulación trae implicancias beneficiosas para el empleo y acota el riesgo de contingencias
La industria del juicio es un derivado de lo que llamamos «hipertutela» laboral. Es una deformación pues, lejos de proteger, lástima y deteriora el trabajo.
La indemnización por despido es un instituto diseñado para proteger al trabajador en caso de «despido arbitrario». Así lo reconoce el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Sin embargo, con el paso del tiempo, no sólo se «lavó» el concepto de «arbitrario» sino que se agregaron nuevos costos al despido que, pese a la intención (supuesta) de proteger al trabajador, lo perjudicaron seriamente.
Así nace lo que en el mundo Pyme denominamos «la industria del juicio». Un mecanismo por el cual abogados laboralistas fomentan el inicio de juicios laborales como estrategia negociadora para aumentar el monto indemnizatorio, ante el caso de un despido real o simulado.
En los años ‘90, la ley 24.013 (ley de empleo) incorporó multas por mal registración y empleo en negro. Dichas multas elevaban el monto pretendido en un reclamo. Dicho monto genera la expectativa negativa a las empresas para contratar personal, aumenta el pasivo contingente lo cual disminuye la solvencia de la empresa y genera una falsa expectativa de ingresos para el trabajador.
Por ejemplo, en el caso de un trabajador con diez años de antigüedad, cuyos ingresos fueran $200.000, si fuera despedido arbitrariamente su indemnización debería ser ($200.000 x 10) + ($200.000 x 2) = $2.400.000. El honorario del 20% del abogado sería $480.000
Un reclamo basado en las multas de la ley de empleo más conceptos inventados y opacos podría llevar este reclamo a no menos de $10.000.000. El 20% de 10 millones es dos millones, un número más atractivo que los $480.000 iniciales.
Los abusos en los juicios laborales se transformaron en un freno al empleo y pusieron a las pymes en situación de riesgo
Consecuencias de la «industria del juicio»
El atractivo del honorario y el atractivo del reclamo es el origen de lo que llamamos «industria del juicio». Luego las negociaciones llevan a reducir las pretensiones, «sacar del análisis las multas» y lograr un punto de acuerdo lejos de lo legal y también lejos de lo reclamado disparatadamente.
¿Qué logra la industria del juicio?
* Desánimo para la contratación.
* Contratación sin riesgo, «gente amiga», «parientes», etc.
* Empresas que no desean crecer.
* Por lo tanto, menor demanda de trabajo, menor salario, mayor desprotección para quienes se pretendía proteger.
* Desconfianza en la justicia toda vez que sólo el 2% de los juicios laborales son ganados por las empresas.
* Consolida una frase tristemente célebre «el peor arreglo siempre es mejor que el mejor juicio».
Un cambio que fomenta el empleo
El Título IV «Trabajo» en el artículo 53 del DNU de desregulación 70/23 elimina todas las multas previstas en la ley de empleo. Sin titubear elimina definitivamente la causa principal de la industria del juicio.
Además, el DNU tiene otras contribuciones muy importantes para generar más empleo y eliminar el riesgo de juicios innecesarios.
El artículo 68 establece que «la presunción de existencia de contrato de trabajo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras y servicios profesionales o de oficios y se emitan recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación».
El DNU anunciado por Javier Milei elimina multas y estimula el empleo colaborativo entre autónomos
Esto quiere decir que a partir del DNU no hay riesgos al contratar remises, pintores, contratistas privados de obras, maestros particulares, pasea perros, cuadrillas de servicios, fleteros, servicios de mantenimiento externos, asesores, gestores, etc.
El hecho de extender una factura elimina el riesgo de juicios laborales por supuesta presunción de existencia de contrato de trabajo.
Para completar el punto, el Capítulo VIII «De los trabajadores independientes con colaboradores» en el artículo 96, se establece que «el trabajador independiente podrá contar con hasta cinco (5) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo… «sin que exista vínculo de dependencia entre ellos».
Este artículo es maravilloso porque a la vez de eliminar el riesgo de juicios, fomenta el trabajo en equipo sin mayores costos, lo cual a su turno puede convertirse en una pyme formal. Fomenta el trabajo en grupo, sin riesgo de que el diablo meta la cola.
Sinergias positivas
La desregulación total genera sinergias positivas. La eliminación de las multas resta el incentivo al pleito, la eliminación de la presunción (con el uso de factura), fomenta contrataciones y tercerizaciones, la posibilidad de trabajar con colaboradores fomenta más trabajo y más asociación. El hecho de que «la factura» sea el garante de estas relaciones a su vez fomenta la formalización. Por tanto, si haces las cosas bien y en blanco el riesgo de juicios es cercano a cero.
Nuevamente, con la industria del juicio seriamente limitada, herida de muerte, se consolida una condición necesaria para encarar nuevos proyectos, asociaciones, trabajos en equipos, contrataciones ocasionales. Todo lo que se haga en blanco será prácticamente libre de riesgo.
Los bancos y el sistema financiero ya no verán a las pymes como empresas carcomidas por el pasivo contingente. Los juzgados laborales ya no serán los cementerios de las pymes.
Y lo más importante, los trabajadores estarán protegidos por la fuerza protectora más fuerte y consolidada que es la oportunidad y la demanda de trabajo. Cuanto más demanda de trabajo, más protección. El conflicto sólo destruye, el trabajo se protege con oportunidad.
(*) Gustavo Lazzari es economista y empresario pyme