El Gobierno flexibiliza regulación de SGR para impulsar el financiamiento de MiPyMEs

Fuente: ámbito – Las modificaciones se justifican por la necesidad de adaptar el marco regulatorio de las SGR a los cambios económicos coyunturales que afectan al país.

A través de la Disposición 491/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Economía, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se incorporaron cambios con relación a los aportes de los socios protectores, las autorizaciones de aumento de fondo de riesgo y las inversiones del fondo de riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).

En el texto oficial, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa modificó la normativa aplicable a las SGR. Las modificaciones se relacionan con los siguientes aspectos:

  • Aportes de los socios protectores: Se incorpora la adecuación en términos reales del Fondo de Riesgo Computable mínimo requerido a cada una de las SGR, expresando ese Fondo de Riesgo como un monto fijo nominado en pesos argentinos dado el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N.º 25.827.
  • Autorizaciones de aumento de fondo de riesgo: Se establece una disposición transitoria que permite a las SGR que ya hubiesen solicitado y obtenido un aumento de Fondo de Riesgo, pedir en la segunda solicitud de aumento de Fondo de Riesgo del año y hasta el 31 de diciembre de 2023, un aumento adicional.
  • Inversiones del fondo de riesgo: Se deroga la disposición transitoria que limitaba las inversiones del Fondo de Riesgo en instrumentos denominados en moneda extranjera.

Las modificaciones se justifican por la necesidad de adaptar el marco regulatorio de las SGR a los cambios económicos coyunturales que afectan al país. En particular, la derogación de la disposición transitoria que limitaba las inversiones del Fondo de Riesgo en instrumentos denominados en moneda extranjera responde a la mejora del contexto económico y a la necesidad de facilitar el acceso al crédito de las MiPyMEs.

Las modificaciones en cada uno de los aspectos:

Aportes de los socios protectores

  • Modificación: Se incorpora la adecuación en términos reales del Fondo de Riesgo Computable mínimo requerido a cada una de las SGR, expresando ese Fondo de Riesgo como un monto fijo nominado en pesos argentinos dado el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N.º 25.827.
  • Justificación: La modificación tiene por objeto reflejar el efecto de la inflación sobre el valor del Fondo de Riesgo Computable.

El GDU es el gravamen a la deuda en dólares. El monto mínimo de Fondo de Riesgo Computable requerido para estar exceptuado del GDU es de $1.000 millones. Con la disposición transitoria, este monto se actualiza en función de la variación del CER.

Este cambio tiene como objetivo facilitar el cumplimiento del requisito de Fondo de Riesgo Computable para las SGR, ya que el monto se actualiza en función de la inflación.

Autorizaciones de aumento de fondo de riesgo

  • Modificación: Se establece una disposición transitoria que permite a las SGR que ya hubiesen solicitado y obtenido un aumento de Fondo de Riesgo, pedir en la segunda solicitud de aumento de Fondo de Riesgo del año y hasta el 31 de diciembre de 2023, un aumento adicional.
  • Justificación: La modificación tiene por objeto compensar a las SGR que realizaron una primera solicitud de aumento de Fondo de Riesgo antes de la entrada en vigencia de la disposición transitoria que permite un segundo aumento en el mismo año.

Esta disposición tiene como objetivo compensar a las SGR que ya habían solicitado un aumento de Fondo de Riesgo antes de la entrada en vigencia de la Disposición, que aumentó el monto máximo de aumento de Fondo de Riesgo de $1.000 millones a $2.000 millones.

Inversiones del fondo de riesgo

La disposición transitoria que establecía que las SGR podían invertir hasta el 10% de su Fondo de Riesgo en instrumentos denominados en moneda extranjera fue eliminada.

Esta disposición tenía como objetivo acompañar las políticas implementadas por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) para restringir el acceso a la moneda extranjera.

La eliminación de esta disposición tiene como objetivo facilitar el acceso al crédito de las MiPyMEs, que pueden obtener mejores condiciones de financiamiento si las SGR pueden invertir en instrumentos denominados en moneda extranjera.

  • Modificación: Se deroga la disposición transitoria que limitaba las inversiones del Fondo de Riesgo en instrumentos denominados en moneda extranjera.
  • Justificación: La derogación responde a la mejora del contexto económico y a la necesidad de facilitar el acceso al crédito de las MiPyMEs.

En general, las modificaciones introducidas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía tienen por objeto facilitar el acceso al crédito de las MiPyMEs del país.

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