El siguiente paso: el alivio tributario para el comercio exterior

Fuente: Perfil – Muchos reclaman la apertura del comercio exterior. Sin embargo, se han simplificado enormemente las operaciones. ¿Entonces qué falta?

La cuestión ya no es la apertura comercial, porque los procesos se han simplificado y desburocratizado desde diciembre a esta parte de manera más que significativa. La Secretaría de Industria y Comercio ha llevado adelante una serie de cambios donde se eliminaron muchísimas trabas o procesos innecesarios. Obviamente, que todavía queda mucho por mejorar, pero «Roma no se construyó en un día».

¿Por qué aún se escuchan estos reclamos? Por dos motivos. El primero es el cepo. En el último tiempo se han aplicado paulatinamente diferentes flexibilizaciones, tanto para el pago de deuda flujo como para deuda stock. Desde la reducción de los plazos hasta acceso directo para las PYMES que poseían pasivos por un monto menor a USD 500.000 sin tener que recurrir al BOPREAL. Sin embargo, lo que muchas empresas siguen necesitando es el regreso del pago anticipado. ¿Por qué? Porque la mayoría de las operaciones deben pagarse a plazo, contado siempre del arribo de la mercadería al país. Salvo en el caso de que la importación sea realizada por una empresa PYME y que se trate de un bien de capital, en donde se permite un pago de hasta el 20% del valor FOB sin registro de ingreso aduanero. En este contexto, las operaciones o no se realizan o deben hacerse a través del mercado financiero impactando en el costo.

El segundo motivo es la presión tributaria en las importaciones que es enorme: derechos, tasas, IVA, IVA percepción, Anticipo Impuesto a las Ganancias, Ingresos Brutos y si corresponde Impuestos Internos. Y a eso se le sumo el Impuesto País. Todo esto hace que el valor de un producto se duplique muchas veces solo por la carga impositiva que recibe al llegar a la Argentina.

La reducción de aranceles es lo más difícil de conseguir dado que somos parte del bloque regional MERCOSUR. Pero la Resolución Nº5490/2024 que suspendió el cobro de IVA percepción y del Anticipo Impuesto a las Ganancias a los productos de la canasta básica por 120 días demostró que, en materia local, hay cuestiones que no son tan complejas. Esta medida, luego se hizo extensiva a un listado de productos importados por empresas Mi PYME.

Después de mucho tiempo, hemos visto la luz, que se materializó a través de una importante simplificación. Ahora hay que ir por el alivio tributario. No en derechos, pero si en impuestos, y más cuando se trate de productos que no tienen producción nacional. La reducción del Impuesto País es un buen primer paso, pero habrá que ir trabajando para que llegue a otros tributos.

Contacto

Lic. Yanina S. Lojo

Mg. en Dirección de Finanzas

www.consultoralojo.com

@mg.yaninaslojo

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