Fuente: CAME – La Dirección de Comercio Exterior de CAME, informa que la AFIP ha publicado la Res.Gral. 5582 que elimina la aplicación por parte de la aduana de valores criterios de importación de carácter precautorio. Abrogando la Resolución General N° 2.730 y sus modificatorias.
Sin embargo, se aclara que:
* Las destinaciones definitivas de importación para consumo podrán ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex post, en base al procedimiento y/o parámetros a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías, la simplificación del comercio internacional y el debido control aduanero.
* La Dirección General de Aduanas podrá requerir, al momento de la oficialización del despacho de importación para consumo, la constitución de una garantía, únicamente en aquellos casos en los cuales, en base a datos objetivos y justificados, el operador pudiese presentar un riesgo al interés fiscal o cuando la diferencia entre el valor declarado y el establecido por las normas vigentes sobre control de valor exceda de parámetros razonables.En tal caso, el plazo máximo para la devolución de la garantía será de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de digitalización de la destinación. Cumplido ese plazo sin que la Dirección General de Aduanas hubiese notificado formalmente la liquidación de tributos aduaneros al operador, la garantía será devuelta automáticamente.
* No obstante, los procedimientos de determinación de valor en aduana que estén en curso continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Las garantías vigentes serán devueltas dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente, salvo que antes de dicho plazo la Dirección General de Aduanas notifique al operador la liquidación de tributos aduaneros.
Podés consultar la norma ingresando aquí.