«¿Es posible recibir el aguinaldo antes de la fecha establecida?»

Fuente: Titulares – Adelanto del Aguinaldo: ¿Beneficio para los trabajadores o estrategia financiera de las empresas?

La posibilidad de recibir el aguinaldo antes de tiempo es una consulta recurrente en tiempos de inflación y crisis económica. Algunas instituciones financieras, compañías de seguros y fabricantes de automóviles han optado por adelantar el pago del aguinaldo de diciembre, ofreciendo flexibilidad a los trabajadores para elegir cuándo recibirlo. Sin embargo, ¿es realmente beneficioso para los empleados?

Ante el contexto económico actual y las elecciones en puerta, varias empresas han decidido adelantar el medio aguinaldo de fin de año para deshacerse rápidamente de los pesos. Algunas compañías permiten a sus empleados elegir si prefieren recibir el salario complementario en estos días o esperar a diciembre. Otras han comunicado que, junto con el pago de septiembre, también adelantarán el 50% del sueldo de diciembre.

Kimberly-Clark, multinacional reconocida, anunció que adelantará el aguinaldo de diciembre y lo pagará el 20 de septiembre. Algunos bancos argentinos también han tomado esta decisión, asegurando que no afectará el impuesto a las ganancias. Incluso el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor llegó a un acuerdo con Toyota para adelantar el salario complementario a principios de octubre.

La ley laboral argentina no prohíbe expresamente esta práctica, pero establece directrices y consideraciones a tener en cuenta. El artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo establece las fechas de pago del aguinaldo: la primera cuota vence el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre. Sin embargo, si el salario estimado para diciembre no coincide con el efectivamente devengado, se recalcula la segunda cuota.

En cuanto a los adelantos de sueldos, el artículo 130 de la ley establece que el pago debe realizarse íntegramente en los días y horas señalados, y el empleador no puede adelantar más del 50% de las remuneraciones correspondientes a un período de pago. Solo en casos de especial gravedad y urgencia se permiten adelantos superiores, pero el trabajador puede exigir el pago total si se acredita dolo o abuso de esta facultad.

La ley solo permite el pago del aguinaldo en fechas distintas a las establecidas en el artículo 122 en caso de finalización del contrato de trabajo. La Ley de la Pequeña y Mediana Empresa permite fraccionar los períodos de pago del aguinaldo en convenios colectivos de trabajo, pero esto es excepcional y no muy común.

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