Fuente: Errepar+ – Hasta el 31/10/2024 se mantiene el plazo de 21 días corridos para su aceptación, rechazo e inscripción en el Registro.
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, a través de la Resolución 9/2024, prorroga la medida que amplía el plazo previsto en la ley 27440 para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónicas MIPYMES y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES”, a 21 días corridos.
Asimismo, mantiene los supuestos de cesión de las facturas de crédito electrónica MIPYMES, ya que permiten a las MIPYMES el acceso a una forma adicional de financiamiento relacionada al factoraje tradicional previo a la conformación del título ejecutivo.
La norma sostiene en sus considerandos, que resulta prudente mantener ese plazo hasta el mes de octubre de 2024, en razón del cambio de autoridades y a los fines de reducir los tiempos administrativos para simplificar, agilizar, y facilitar el procesamiento de las facturas de crédito electrónicas y que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas.
Plazos
En lo que respecta a los plazos, se establece que desde el 1° de marzo y hasta el 31 de octubre de 2024, las MIPYMES tendrán 21 días corridos para:
- El pago del precio superior contados a partir de la fecha de recepción de la factura de crédito electrónica MIPYME en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago (art. 4 Ley 27440)
- La constitución de título ejecutivo y valor no cartular (art. 4 Ley 27440)
- La emisión de notas de débito y crédito que se ajusten a la operación (art. 5 Ley 27440)
- La aceptación de la factura de crédito electrónica MIPYMES (art. 5 Ley 27440)
- La aceptación tácita (art. 6 Ley 27440)
- Efectuar el rechazo de la factura de crédito electrónica MIPYMES y su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MIPYMES (art. 8 Ley 27440)
De esta forma, hasta el 31 de octubre, el Régimen de “Facturas de Crédito ElectrónicasMiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Recordamos que la última prórroga, dispuesta por la Resolución 670/2023, había extendido hasta el día 29 de febrero de 2024, la aplicación del plazo de VEINTIÚN (21) días referido precedentemente.
Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2024.