Factura de Crédito Electrónica MiPyMES: nueva prórroga de plazos

Fuente: Errepar+ – Hasta el 31/10/2024 se mantiene el plazo de 21 días corridos para su aceptación, rechazo e inscripción en el Registro.

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, a través de la Resolución 9/2024, prorroga la medida que amplía el plazo previsto en la ley 27440 para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónicas MIPYMES y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES”, a 21 días corridos.

Asimismo, mantiene los supuestos de cesión de las facturas de crédito electrónica MIPYMES, ya que permiten a las MIPYMES el acceso a una forma adicional de financiamiento relacionada al factoraje tradicional previo a la conformación del título ejecutivo.

La norma sostiene en sus considerandos, que resulta prudente mantener ese plazo hasta el mes de octubre de 2024, en razón del cambio de autoridades y a los fines de reducir los tiempos administrativos para simplificar, agilizar, y facilitar el procesamiento de las facturas de crédito electrónicas y que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas.

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Plazos

En lo que respecta a los plazos, se establece que desde el 1° de marzo y hasta el 31 de octubre de 2024, las MIPYMES tendrán 21 días corridos para:

  • El pago del precio superior contados a partir de la fecha de recepción de la factura de crédito electrónica MIPYME en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago (art. 4 Ley 27440)
  • La constitución de título ejecutivo y valor no cartular (art. 4 Ley 27440)
  • La emisión de notas de débito y crédito que se ajusten a la operación (art. 5 Ley 27440)
  • La aceptación de la factura de crédito electrónica MIPYMES (art. 5 Ley 27440)
  • La aceptación tácita (art. 6 Ley 27440)
  • Efectuar el rechazo de la factura de crédito electrónica MIPYMES y su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MIPYMES  (art. 8 Ley 27440)

De esta forma, hasta el 31 de octubre, el Régimen de “Facturas de Crédito ElectrónicasMiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos. 

Recordamos que la última prórroga, dispuesta por la Resolución 670/2023, había extendido hasta el día 29 de febrero de 2024, la aplicación del plazo de VEINTIÚN (21) días referido precedentemente.

Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2024.

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