Fuente: Iprofesional – Si bien se extendieron los plazos, se advirtió que en razón de la reestructuración del Estado se está evaluando el tema en cuestión
Por medio de la Resolución 480/2024, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento prorrogó hasta el 31 de octubre de 2025 la extensión del plazo a 21 días corridos para la aceptación de las «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs«.
Puntualmente, se estableció que desde el 1 de noviembre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2025, las MIPYMES tendrán 21 días corridos para:
- El pago del precio superior contados a partir de la fecha de recepción de la factura de crédito electrónica MIPYME en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago (art. 4 Ley 27440).
- La constitución de título ejecutivo y valor no cartular (art. 4 Ley 27440).
- La emisión de notas de débito y crédito que se ajusten a la operación (art. 5 Ley 27440).
- La aceptación de la factura de crédito electrónica MIPYMES (art. 5 Ley 27440).
- La aceptación tácita prevista en el art. 6 de la Ley 27440.
- Efectuar el rechazo de la factura de crédito electrónica MIPYMES y su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MIPYMES previsto en el artículo 8 de la ley 27440.
Por ende, hasta el 31 de octubre de 2025, el Régimen de «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs» no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una «Empresa Grande» que sean cedidos antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Vale tener presente que la última prórroga, había extendido hasta el 31 de octubre del corriente, la aplicación del plazo de 21 días referido precedentemente.
Factura de Crédito Electrónica MIPYMES: nueva prórroga de plazos
Entre sus considerandos, la norma indica que en razón de la reestructuración del estado y su reducción, como así también de los órganos descentralizados intervinientes en el trámite de la factura de crédito electrónica, como lo es la ex AFIP que se encuentra en proceso de reorganización, y a los fines de reducir los tiempos administrativos para simplificar, agilizar, y facilitar el procesamiento de las facturas de crédito electrónicas, resulta prudente mantener ese plazo hasta octubre de 2025 a los fines de evaluar exhaustivamente el tema en cuestión por las posibles nuevas autoridades.