Fuente: iProfesional – Parece que cuando hay elecciones PASO, es un clima propicio para que se aprueben medidas a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
El gobierno sacó una batería de medidas a favor de las pequeñas y medianas empresas. Parece que cuando hay elecciones PASO, es un clima propicio para que se aprueben medidas a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tal como sucedió en el mes de agosto del año 2019, pero en esa oportunidad las noticias vinieron con los resultados de los comicios.
Ahora, se proponen alivios que consisten en los siguientes temas:
1. La Resolución 5388 de la AFIP dispuso modificar los porcentajes de los anticipos del impuesto a las ganancias que tienen que pagar las Pymes. Para los cuatro escalones de categorías de las empresas que conforman el cuadro MiPyMes el porcentaje de que se aplica sobre el impuesto determinado del ejercicio anterior, que define los anticipos, será del 10%. Hasta ahora se aplicaba el 25% para determinar el primer anticipo y el 8,33% para los nueve siguientes. Para poder acceder al beneficio, estas empresas tienen que poseer el certificado Pyme vigente ante la AFIP. La vigencia de la medida es para los ejercicios que comienzan a partir del 1 de agosto de 2023.
Códigos de inscripción vigente, según la ley 25.300:
- 272 – Micro Empresas.
- 274 – Pequeña Empresa.
- 351 – Mediana Empresa – Tramo 1.
- 352 – Mediana Empresa – Tramo 2.
2. Otra medida se llevó a cabo a través del decreto 394, en donde se determinó que las Micro Empresas podrán computar hasta un 30% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios que les sea descontado a partir del 31 de julio, como pago a cuenta contra las contribuciones patronales de seguridad social, destinadas al Sistema Integrado Previsional (SIPA) hasta el límite del 15% de esas cargas patronales.
La medida rige para las remuneraciones que se devengen a partir del mes de agosto y hasta el 31 de diciembre de este año. Recordemos que cuando nació el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios se habilitaba a todas los empleadores a computar hasta el 58% del tributo descontado, entre otros impuestos, contra las contribuciones patronales de la seguridad social. Beneficio que duró casualmente cuatro meses (de agosto a diciembre del 2001), pareciendo que la historia se repite inexorablemente en los impuestos argentinos.
La AFIP dispuso modificar los porcentajes de los anticipos del impuesto a las ganancias que tienen que pagar las Pymes
3. Por otra parte, aquellas microempresas (primer escalón del cuadro Pyme) que estén ubicadas en la categoría A del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) serán beneficiadas con una exclusión de percepciones y retenciones de IVA.
Otros beneficios que ya vienen vigentes
1. La suspensión que se aplicó recientemente sobre la vigencia de los certificados de exclusión para las percepciones del IVA y Ganancias sobre las importaciones, no alcanza a las cuatro categorías de las Pymes (Micro, Pequeñas y Medianas)
2. Alícuota de contribuciones patronales de Seguridad Social reducida para las MiPyME, que este gobierno redujo al 18% de alícuota de contribuciones patronales se seguridad social. La administración anterior había unificado ese porcentaje en el 21% para todos los empleadores, fueran empresas grandes o pequeñas. Además, se saldó la imposibilidad que tenían las empresas de servicios y de comercio de acceder al beneficio, que para los años anteriores se sigue discutiendo en tribunales.
3. Exención del impuesto al retiro en efectivo para micro y pequeñas empresas. Cuando se realizan extracciones en efectivo de cuentas bancarias o cuentas de pago (cuenta electrónica), bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente, sobre el monto de los mismos, salvo en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas (dos escalones del cuadro Pyme)
Los bancos no pueden cobrar comisiones a la MiPyMES que efectúen depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias.
4. Pago de IVA a 90 para las micro o pequeñas empresas. En el momento de renovar el certificado debe verificarse la adhesión a este beneficio.
Los bancos no pueden cobrar comisiones a la MiPyMES que efectúen depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias
5. Compensación del 100% impuesto al cheque (débitos y créditos) en el pago de Ganancias para las Micro y Pequeñas empresas (dos primeros escalones del cuadro) Para las empresas industriales mediana tramo 1, se puede computar el 60%. De igual forma, podrá compensarse el impuesto sobre los movimientos de fondos en cuentas de pago (cuenta electrónica).
El remanente del impuesto a los débitos y créditos no podrá ser compensado con otros impuestos a cargo del contribuyente ni con solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. Sólo se puede trasladar el 34% de los créditos, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales.
6. Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA.
Para las MiPyME, se simplifican los trámites para solicitar el certificado de no retención de IVA. Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
Además, al momento de la solicitud, las pequeñas y medianas empresas tramo 1 deben tener un saldo a favor en la última Declaración Jurada de IVA vencida, equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos doce períodos fiscales, como mínimo.
Las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería y las personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios, no pueden acceder al beneficio.
7. Reducción de retenciones para micro empresas de comercio. Las micro empresas de comercio que venden a jubilados y pensionados alcanzados por el beneficio de devolución de IVA, quedan excluídos de los regímenes de retención del impuesto a las Ganancias sobre las operaciones realizadas con tarjeta de crédito o débito.
Otro beneficio es el tratamiento diferencial al momento de tramitar un plan de facilidades de pago que tiene vigente al AFIP
8. Saldos a favor para MiPyMEs en AFIP. Existe prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos o saldos a favor.
9. Exención en el impuesto a las ganancias para los reintegros o reembolsos en concepto de impuestos del mercado interno de ciertos productos, materias primas y servicios para MiPyME exportadoras.
10. Las micro empresas con certificado vigente de Registro MiPyME están excluídas de las retenciones de IVA y ganancias en los pagos con tarjeta de crédito.
Existen otros beneficios, entre los que se encuentra un tratamiento diferencial al momento de tramitar un plan de facilidades de pago que tiene vigente al AFIP.
Quiénes son Pymes
A los efectos de encuadrar en cada categoría se considera el promedio de las ventas netas del IVA, correspondientes a los últimos tres ejercicios. Se excluye el 75% de las exportaciones realizadas en ese período.