Fuente: TradeNews – A la hora de analizar el uso de los bonos BOPREAL para de la deuda con proveedores del exterior previa al 12 de diciembre pasado (deuda stock), debemos considerar las siguientes premisas:
a) Si el importador cuenta con capacidad de negociación con el acreedor del exterior.
b) Si los proveedores del exterior están dispuestos a aceptar una postergación de sus cobros por aproximadamente entre 2 y 3 años.
c) Si además están dispuestos a aceptar la transferencia de un bono para cancelar su crédito en dólares u otra moneda, contemplando que los mismos se rigen por legislación nacional.
d) Si la relación comercial entre el proveedor del exterior y el importador local continúa intacta, como si el no pago al vencimiento (por prohibiciones del Estado) no hubiera afectado la continuidad en la provisión de productos.
La realidad pyme
La realidad es que las pymes no cuentan con capacidad de negociación (punto a, por su tamaño y poco respaldo patrimonial), ni con la paciencia de sus proveedores (puntos b y c). Lo cierto es que a esta altura de las circunstancias, es posible que el proveedor del exterior le haya cortado el suministro (punto d) y la continuidad de la empresa se verifique exclusivamente por el consumo de los stocks de insumos o productos.
De este modo, el BOPREAL no alcanza a solucionar el problema de muchas pymes, principalmente del sector industrial, que requieren de esos insumos para su continuidad productiva. En esos casos, el proveedor del exterior requiere una urgente demostración de voluntad y capacidad de pago. Además, una propuesta más corta y razonable.
Recursos disponibles
La decisión del gobierno del Presidente Milei de no autorizar la libre compra y giro de divisas al exterior por parte de importadores se basa en la necesidad de recomponer las reservas y en no utilizar los dólares que se encuentran dentro del circuito financiero argentino.
Este intríngulis podría resolverse con el pago al exterior de dólares que estén fuera del circuito financiero argentino, a saber:
• Tenencia de dólares de argentinos en el exterior declaradas ante la AFIP.
• Tenencia de dólares de argentinos en el exterior o dentro del país, no declaradas ante la AFIP y por lo tanto no bancarizadas.
El próximo 10 de enero, cuando finalice la inscripción en el “Padrón de deuda comercial por importaciones con proveedores del exterior”, se tendrá un panorama más preciso sobre los montos adeudados y los distintos protagonistas de este gran problema heredado, a saber:
a) Empresas globales, multinacionales, regionales o vinculadas de alguna forma con el proveedor del exterior.
b) Importadores de productos de consumo final no vinculados societariamente con el proveedor del exterior.
c) Importadores de empresas industriales, que requieren esos insumos para producir y que no tienen vinculación con proveedores del exterior.
Los BOPREAL, con su actual marco jurídico, podrán servir mayoritariamente para cancelar las acreencias de los importadores incluidos en el punto “a”. Pero los sujetos del punto “b” y fundamentalmente los del punto “c” requerirán de otra propuesta.
Propuesta
En base a ello, y considerando la información que arroje el Padrón, se propone lo siguiente:
1. Toda deuda por un monto inferior a los US$ 100.000 por acreedor del exterior, podrá ser cancelada por el importador local a través de la compra de dólares en el mercado “contado con liquidación”, sin que ello signifique que no pueda luego utilizar el MULC para otros pagos.
Los mismos podrán realizarse un 30% antes de que finalice el mes de enero (para mostrar voluntad de pago) y el saldo a partir del 31 de mayo de 2024 (con el ingreso de dólares de la cosecha).
2. Toda deuda por un monto superior a los US$ 100.000 por acreedor del exterior, podrá ser cancelada:
- Hasta los US$ 100.000 en los mismos términos que el punto 1.
- Por encima de los US$ 100.000 con la suscripción de una nueva serie del BOPREAL.
Nueva serie de BOPREAL
Sobre la nueva serie (llamaremos Z) de BOPREAL, se propone que tenga las siguientes características:
a) Moneda de suscripción: Dólares por medio de boleto técnico entregando pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del día anterior a la licitación.
b) Moneda de pago: Dólares estadounidenses.
c) Legislación: Nueva York.
d) Suscriptores: Empresas Pymes que tengan deudas declaradas en el Padrón. Se dará prioridad a todas aquellas empresas industriales, que tengan insumos importados que se incorporan a un proceso productivo para la obtención de un nuevo producto o servicio.
e) Vencimiento: Amortización única el 31 de octubre de 2027.
f) Interés: 6% anual, pagadero semestralmente desde octubre de 2024.
g) Cotización en los mercados de valores y transferibilidad de los mismos.
h) No tendrán rescate anticipado, salvo por decisión del emisor y no se admitirán los títulos para pago de impuestos.
i) Títulos exentos del pago del Impuesto País (17,5%).
Operaciones admitidas
Adicionalmente, se permitirán para la SERIE Z, las siguientes operaciones:
I. Los contribuyentes locales que decidan adherirse al “Régimen de Regularización de Activos” (Blanqueo) podrán hacerlo mediante la adquisición de títulos BOPREAL Serie Z a los importadores.
Para ello deberán acreditar que los dólares utilizados no se encuentran en el sistema financiero argentino y que han hecho la compra de los bonos a su valor nominal. Así, los importadores, recibirán en forma inmediata los dólares
billetes y estarán autorizados (acreditando la venta de los BOPREAL suscriptos) a girarlos a su proveedor del exterior en forma inmediata (sin ninguna quita y sin ningún impuesto).
II. Los contribuyentes locales que tengan cuentas en el exterior declaradas en la AFIP y que por ende no deseen ingresar al Blanqueo, podrán comprar los títulos a los suscriptores al valor nominal.
Recibirán del BCRA los intereses y la amortización del capital de los títulos exclusivamente en las cuentas del exterior que les indiquen. Como beneficio, estos contribuyentes no tributarán Impuesto a los Bienes Personales por sus bienes en el exterior afectados a esta operatoria.
También estarán exentos de Ganancias y Bienes Personales los intereses que reciban en las cuentas del exterior y la amortización del capital hasta un ejercicio posterior al vencimiento (declaraciones juradas de los años 2024 al 2028 inclusive).
III. Las Entidades Financieras de Argentina con subsidiarias, sucursales o agentes vinculados en el exterior, podrán intermediar para facilitar el nexo entre “Contribuyentes que regularizan activos” y “Suscriptores de BOPREAL Serie Z”.
Para ello podrán crear un Fondo Especial cuyas características y forma de operar será regularizado por el BCRA.
La función del Agente Financiero será la de agilizar la operatoria a través de los nuevos Fondos. Así, declararán ante el BCRA el monto total de los mismos y podrán girar anticipadamente a los importadores dólares estadounidenses que no se encuentren en el circuito financiero argentino.
Compensación
Esta inmediatez y facilidad de trámite podrá ser compensada con una quita al importador de hasta el 15% del valor nominal del título. Este menor valor que perjudica al importador argentino se ve compensado por la exención al Impuesto País (17,5%).
La forma de pago de éste por parte del importador a la entidad financiera será a través del débito en su cuenta corriente en pesos en Argentina, al valor equivalente de la cotización del dólar del día anterior a la operación según circular “A” 3.500.
Si la Entidad Financiera no consiguiese luego la suscripción de Inversores al Fondo que sean “contribuyentes que regularizan activos”, podrán suplir este fondeo por deuda con bancos del exterior (subsidiarios, relacionados o terceros no vinculados).
Lo mismo podrán hacer aquellas entidades financieras que quieran participar de la operatoria pero que no estén
dispuestas (por sus códigos de ética) a aceptar fondos provenientes de blanqueos impositivos.
Oferta de títulos
Finalmente, las entidades que acepten el aporte de contribuyentes que regularizan activos, podrán ofrecer los mismos hasta un valor del 5% por encima de la nominalidad de los títulos.
Así, el atractivo de las Entidades Financieras estará dado por:
- La utilidad que recibe al momento de comprar BOPREAL Serie Z que puede llegar hasta un 15%.
- El interés que devengarán los títulos adquiridos del 6% anual pagadero semestralmente.
- El mayor valor que podrá requerir a los inversores hasta un 5% por encima de la nominalidad.
- Además, podrán incluir comisiones que deberán ser reducidas a cero para los importadores que aportan los títulos.
Los montos involucrados para esta SERIE Z del BOPREAL, deberán determinarse una vez conocido el Padrón de Deuda, es decir el próximo 10 de enero.
Recaudación futura
Si los montos involucrados fuesen, por ejemplo, unos US$ 10.000 millones, el único costo fiscal que pagaría el Gobierno es la no recaudación del impuesto país. Pero el atractivo de Regularización de Activos, su inclusión en el circuito financiero logrará recaudaciones futuras que compensarán esas cifras.
Desde el punto de vista monetario, las entidades financieras intervinientes vía la recepción de fondos frescos destinados al blanqueo o a través de deudas privadas con bancos del exterior, aportarán un caudal de fondos que esterilizará activos financieros en pesos que hoy están en manos de los importadores (deudores) a la espera de la autorización del pago.
Por otra parte, quedará en manos de expertos y de la resultante del mercado, el valor de cotización de los títulos y su paridad, sin afectar el valor que tiene que pagar la Pyme.
Volver a girar la rueda
Pero el efecto más importante de todos es la posibilidad para la Pyme de recomponer su relación comercial con el proveedor de insumos del exterior.
Para el caso de empresas industriales, podrán evitar la suspensión de personal y paralización de actividades por faltas de insumos. En algunos casos (varios autopartistas) podrán retomar sus exportaciones hoy paralizadas por la falta de suministros.
En suma: se creará un círculo virtuoso a partir del aporte fresco de dólares no incluidos en el sistema financiero y la solución a la cadena de valor de las Pymes.
El autor es consultor en Management y Gestión de Negocios. Profesor universitario y director de la carrera de Administración de Empresas del ESEADE.