Fuente: Cronista – A la par de la licitación de la Serie 2 del Bopreal, que le dio prioridad a las pequeñas empresas, desde hoy, se habilitó el cupo para cancelar «deuda vieja». Lo que hay que tener en cuenta para acceder a dólares del BCRA.
A partir del resultado que mostró el Empadronamiento de la Deuda por Importaciones que realizó la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, el Banco Central (BCRA) accedió a destrabar uno de los inconvenientes que mantuvo demoradas las operaciones desde diciembre: el acceso a divisas para cancelar una porción de la «deuda vieja» que asciende a u$s 42.600 millones.
A la par de la licitación de la Serie 2 del Bopreal, que le dio prioridad a las pymes, desde hoy, podrán acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para cancelar saldos con proveedores del exterior con fecha de ingreso hasta el 12 de diciembre de 2023.
La iniciativa que fue solicitada a las autoridades por diversas entidades del sector productivo genera amplia expectativa entre las compañías con menos respaldo financiero que, en muchos casos, abastecen con piezas, partes e insumos a grandes cadenas exportadoras como la automotriz, energética, alimenticia, farmacéutica y tecnológica, entre otras.
Acceso y plazos
Como requisito principal, la medida habilita el acceso a dólar oficial a personas físicas o jurídicas que clasifiquen como mipymes y que hayan declarado en el Padrón establecido por Resolución General Conjunta 5466/2023 una deuda total inferior o igual a u$s 500.000.
En relación a las operaciones que quedaron comprendidas se trata puntualmente de las que responden a la «deuda vieja» por compromisos asumidos hasta el 12 de diciembre de 2023.
Por último, el BCRA generó un esquema de montos máximos para acceder por rangos de tiempo: del 10/02 al 09/03 se podrán cancelar hasta u$s 50.000; del 10/03 al 09/04 se podrán cancelar hasta u$s 100.000 adicionales y desde el 10/04 se podrá cancelar el remanente.
Pendientes e interrogantes
Aunque se reconoce la voluntad de resolver la deuda con la generación del Bopreal y este nuevo cupo, el ecosistema importador continúa en la cuerda floja ya que según se estima, lejos de los u$s 10.000 millones que resolverá el mecanismo financiero y unos u$s 1300 que se subsanarán a través de cupo, aún queda un saldo de u$s 20.000 millones de medianas empresas que no encuadran en estas soluciones.
Entre las consultas más frecuentes, Yanina Lojo, consultora en comercio internacional apuntó al tipo de cambio al que se cancelarán las deudas y aclaró que se corresponde al efectivo al día del acceso al mercado.
Además, contó que, en caso de no utilizar el cupo de u$s 50.000 antes del 9 de marzo, «en primera instancia se entendería que este monto funciona como tope en el rango de tiempo establecido».
«Por lo que -agregó-, aquello que no se utilice en ese rango de tiempo, quedará disponible para más adelante».
En relación a las principales dudas de los importadores, precisó que las operaciones están alcanzadas por el Impuesto PAIS de acuerdo a la alícuota vigente al momento de acceder al mercado.
En este sentido, fuentes del sector privado, cuestionaron esta decisión por la «doble imposición» que se genera en los casos de importaciones que se realizaron cuando el tributo ya estaba vigente.
«Se generó una deuda que incluye el Impuesto PAÍS de 7,5% y ahora, para cancelar, debemos volver a tributar 17,5%», señaló un empresario textil y planteó que «asumir mayores costos es la única alternativa para no frenar su producción».
Siguiendo con los interrogantes, la especialista aclaró que los pagos a cuenta que se realicen al momento de nacionalizar la mercadería «se tomará como tal y se restará al momento de acceder al mercado».
Acceso al MULC
Para comenzar a opera, la entidad financiera podrá solicitar documentación al momento de acceder al mercado para el pago de una importación según el caso particular; entre ellos, factura comercial, despacho de importación, documento de transporte, relevamiento de activos y pasivos de corresponder, certificación contable de la deuda de corresponder, certificado mipyme, comprobante del empadronamiento de la deuda y las declaraciones juradas pertinentes.
En el caso de los servicios, se solicitarán los mismos documentos que siempre se han requerido como factura, contrato u orden de compra, relevamiento de activos y pasivos de corresponder, certificación contable de la deuda de corresponder, certificado mypyme, comprobante del empadronamiento de la deuda y las declaraciones juradas.
Para descargar el comprobante del empadronamiento se debe ingresar a la AFIP con clave fiscal, y dirigirse a la sección de Declaración Jurada Deuda Importador.
Por último, como la normativa vigente no contempla a aquellas firmas con deuda superior a u$s 500.000 estas no podrán acceder al beneficio y deberán esperar a que las reservas del Banco Central se fortalezcan para dar lugar a nuevas alternativas de pago.