Fuente: IProfesional – Tras el fallo de la Corte Suprema, la Cámara del Trabajo fijó una nueva manera de calcular los intereses en los casos de una indemnización.
El 29 de febrero, en un guiño al DNU de Javier Milei, la Corte Suprema anuló por «desproporcionado» el cálculo de la actualización de una indemnización, que la incrementaba en un 7734%. Ahora, la Cámara Nacional del Trabajo fijó los nuevos límites a los intereses que se aplican en estos casos.
En la nueva resolución, se ordenó atar las actualizaciones en caso de una indemnización al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Así lo resolvieron los jueces María Dora González y Víctor Pesino en una causa por un accidente laboral de un empleado forestal que sufrió un golpe en la cabeza. La resolución es la primera de la justicia laboral después del fallo de la Corte semanas atrás.
Indemnización: el fallo que fija un nuevo límite para la actualización
«Si el Poder Ejecutivo Nacional ata sus deudas en pesos al ‘CER’ y el Banco Central de la República Argentina avala los depósitos a plazo fijo atados al ‘CER’, nada impide al Poder Judicial utilizar esta misma variable para penar la mora», señalaron los camaristas en el fallo.
Y mencionaron también algunos fundamentos que el Gobierno utilizó en el DNU 70/2023 pese a que la justicia laboral mantiene suspendida la reforma que firmó el Ejecutivo. Citaron los jueces que el objetivo es encontrar un método de compensación para los trabajadores «ante una inflación de, aproximadamente, el 300% anual, que asola la economía».
Semanas atrás,el máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que había ordenado la capitalización sucesiva de intereses (interés del interés) por aplicación de su Acta 2764/2022, en una causa por un despido laboral.
El fallo de la Corte Suprema dejó sin efecto la fórmula para actualizar intereses en una indemnización
Según el fallo, la manera de calcular los intereses de la indemnización había provocado un «incremento desproporcionado», elevándola en un 7734%.
El fallo de la Cámara reconoció una indemnización al trabajador despedido de poco más de 2 millones de pesos en 2015, mientras que el cálculo de intereses aplicado elevó esa suma a 165 millones en 2023.
El fallo de la Corte, un guiño al DNU de Milei
Limitar los intereses en las indemnizaciones forma parte de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, que fue incluida en el DNU 70/23 que está a la espera de una definición de la Corte. En tanto, el acta 2764 de 2022 nació tras un acuerdo general de jueces por la Cámara del Trabajo, que resolvió mantener las tasas de intereses establecidas con una capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda.
Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX en la causa caratulada «Oliva, Favio Omar c/COMA S.A. s/despido».
«Aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento», señaló el fallo.
En ese sentido, el texto sostuvo que «la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación», mientras que recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una «regla clara» según la cual «no se deben intereses de los intereses».
El Máximo Tribunal destacó además que «la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada».
pregunto..para los que tenemos alguna empresa familiar..como tenemos que calcular el costo de una indemnización en el costo de lo que hacemos..
otra…porque las empresas tenemos que indemnizar a alguien que se va si ya le veníamos pagando por su trabajo realizado…después de tanto sacrificio familiar pasamos a perder nuestro emprendimiento por culpa de alguien que no le gusta trabajar y tenemos que premiarlo..