Los alcances y beneficios fiscales del RIGI bonaerense

Fuente: ámbito – La provincia de Buenos Aires aprobó un régimen de estimulo a las inversiones estratégicas en su jurisdicción, cuyos beneficios fiscales se aplicarán en función de la magnitud de la inversión realizada, a partir de un monto mínimo del proyecto que permite el acceso y adhesión

El Senado de la provincia de Buenos Aires convirtió en ley el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo provincial y aprobado por Diputados, a través del cual se implementa el Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas, que se lo denomina popularmente como RIGI bonaerense.

La provincia no adhirió expresamente al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones de nivel nacional como tampoco al Régimen de Regularización de Activos, proponiendo como estímulo este nuevo régimen con beneficios sobre impuestos provinciales.

Sujetos y sectores alcanzados

Al mismo pueden adherir las personas jurídicas del país o habilitadas para actuar en el territorio nacional y las uniones transitorias de empresas (UTE), las agrupaciones de colaboración y los consorcios de cooperación que actúen en la jurisdicción y se encuentren incluidos dentro de los siguientes sectores: industria manufacturera; servicios (incluye turismo, logística y otros servicios); industrias culturales; salud y sectores intensivos en recursos naturales como minería, energía, petróleo y gas.

Comprende a las nuevas plantas o inversiones, a la ampliación de las existentes cuando supere cierto porcentaje y no disminuya el empleo y a los nuevos proyectos productivos cuando excedan determinado porcentaje del activo.

A diferencia de régimen de incentivos nacional, el aplicable en jurisdicción provincial contempla montos menores de inversión a partir de los cuales es posible la adhesión. El abanico de inversiones va de los US$ 5.000.000 hasta los US$ 200.000.000 y más. Como puede advertirse se fija un mínimo de inversión.

Beneficios fiscales

Atento a ello, los beneficios fiscales se gradúan en función a los montos de inversión, con mayor estímulo a los proyectos más chicos, y comprende los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos, según la siguiente graduación.

Aquellos proyectos de inversiones que se ubican entre los US$ 5 millones y los US$ 50 millones gozarán de un 30% de exención durante cinco años. Si el proyecto contemple inversiones que van desde US$50 millones y hasta US$ 200 millones, el beneficio será de 25% por el término de cuatro años. Cuando las inversiones resulten superiores a los US$200 millones, el porcentaje de exención será del 20% durante tres años. A medida que aumenta la inversión se reduce el porcentaje y la temporalidad del beneficio.

A los porcentajes antes señalados se le adicionará un 10% si se incrementan los puestos de trabajo; se ubica el proyecto en zonas de ingresos bajos o parque industriales; se verifica la sustitución de importaciones o innovación tecnológica. Todo ello, por el término de dos años.

Asimismo se adicionará un 5%, por un año, de existir incremento de exportaciones, política de género o sustentabilidad ambiental.

La norma legal contempla el término máximo de aplicación del régimen de estímulos y las condiciones de acceso. También regula un programa de desarrollo de proveedores provinciales.

A partir de ahora comienza el tiempo de dictar las normas reglamentarias y las administrativas que hagan operativo al régimen.

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