Fuente: IProfesional – Las pymes podrán pagar las sentencias laborales en 12 cuotas y para todas las empresas, no rige más la doble indemnización por falta de registro
Los jueces hoy pueden duplicar las indemnizaciones que cobran los empleados que obtienen una sentencia por considerarse despedidos sin causa, por una multa legal y están capitalizando anualmente la actualización cuando el juicio se extiende en el tiempo. El decreto desregularizador quiere acabar con todo esto.
Sin embargo, se abre un nuevo frente judicial para las empresas ya que el decreto prevé una indemnización agravada del 50% al 100%, por despido motivado por un acto discriminatorio, aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.
Para quiénes se prevé el pago en cuotas de las sentencias laborales
El Decreto 70/2023 prohíbe costos judiciales que exceda en 20% el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.
Las personas humanas y las pequeñas y medianas empresas, ante una sentencia judicial condenatoria, podrán acogerse al pago total de la misma en hasta un máximo de 12 cuotas mensuales consecutivas
Qué deroga el decreto la doble indemnización indemnizatoria
Entre las leyes que deroga el Decreto 70/2023, está la que establece que las indemnizaciones por despido serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
Agrega que, cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones por despido y, consecuentemente, lo oblige a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.
Si el trabajador es obligado a liquidar, hoy tiene una indemnización incrementada
Por otra parte, se deroga que el empleador que no registre una relación laboral o no lo haga en forma temprana abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados.
Según esa norma, no era requisito para la indemnización que se hubiera extinguido la relación laboral. Pero si el empleador despide sin causa justificada al trabajador dentro de los 2 años posteriores, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones por despido. La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando sea el trabajador el que denuncie el contrato.
Qué pasa en caso de un monotributista mal registrado
Al modificar la Ley de Contrato de Trabajo, el decreto aclara que «las disposiciones de esta Ley no serán aplicables:
«A las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.»
Y luego, aclara que la presunción de contrato de trabajo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas.
Pero, en materia de juicios laborales, agrega que si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine la AFIP, se deducirán los componentes ya ingresados con el Monotributo, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.
Cómo termina el peligro para directores de empresas que tercerizan
Cuando una empresa terceriza, hoy la ley dice que los trabajadores contratados por terceros, con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.
Para las empresas tercerizadas, se vuelve a que el empleador es la contratante directa
Y que los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.
El decreto de desregulación, que los trabajadores tercerizados serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas.
La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, pero ya no los «terceros contratantes», que a veces se entendía como los directores de las compañías.
Cómo pretende limitar abusos judiciales en la actualización de sentencias
En la actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria, hoy los jueces de la Cámara Nacional del Trabajo dispusieron por un plenario que cada año se capitalizan los montos de la indexación por inflación.
El decreto de Milei afirma que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados y/o repotenciados y/o devengarán intereses.
Pero la suma que resulte de dicha actualización y/o repotenciación y/o aplicación de intereses en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual.
Se fija bajo amenaza de «ley de orden público federal» que la actualización de sentencias se limite
Para obligar a la Justicia a aplicar este límite, el decreto se autodescribe como «de orden público federal» y sostiene que deberá ser aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra.
Qué pasa con los costos por prestaciones de desempleo
El decreto da el puntapié inicial a una reforma mayor del régimen de indemnizaciones, al hablar del Sistema integral de prestaciones por desempleo, al incluir entre sus beneficiarios a los trabajadores en situación de desempleo por extinción de mutuo acuerdo de las partes del vínculo laboral.
En otro orden, deroga artículos de la Ley de Empleo que obligan al empleador a ingresar contribuciones al Fondo Nacional del Empleo, e ingresar los aportes de los trabajadores al Fondo Nacional del Empleo como agente de retención responsable.
También disminuye el costo de desvinculación sin causa, al restar de la base de cálculo de la indemnización al aguinaldo, las vacaciones y cualquier otro bono o beneficio semestral o anual.
Qué otro rubro que suele encarecer las sentencias se simplifica
La entrega del certificado de trabajo que da fe de la relación laboral y los sueldos abonados es una obligación hoy que pesa con una penalidad en los juicios, y prácticamente se elimina, al considerarlo innecesario si la información está correctamente registrada por la ANSES.
Con el decreto de desregulación, se estipula que el Poder Ejecutivo establecerá en orden a la obligación de entrega de los certificados de trabajo, un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual.
Se considerará efectivamente cumplida la obligación de entrega del certificado por parte de los empleadores cuando se haya incorporado el mismo a la plataforma virtual.
Asimismo, también se considera cumplimentada cuando la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador a través de la página de Intenter del organismo de la seguridad social (ANSES).