Fuente: iProfesional – Se trata de un término poco querido en el ámbito económico y político, debido a que tiene un impacto significativo en la vida de los ciudadanos y en el crecimiento del país
La presión fiscal o tributaria se determina por el porcentaje de ingresos nacionales que el gobierno recauda a través de impuestos y otras fuentes; y es considerada como una medida decisiva para evaluar la salud financiera de un país y su capacidad para proporcionar los servicios públicos y los programas de asistencia social.
Existen una serie de factores que influyen en su nivel y que la ubican entre la más altas del mundo, a saber:
• Tipo de Impuestos :directos (como sobre la renta) y los indirectos (IVA);
• Estructura Económica: Países con economías diversificadas suelen tener una base imponible amplia;
• Políticas Gubernamentales: decisiones del gobierno sobre las tasas impositivas y las exenciones; y
• Evasión y elusión: La primera afecta negativamente, ya que reduce los ingresos que el gobierno podría utilizar para el bienestar público; mientras la segunda son beneficios para un sector de actividad y el consumo, como la exención en zonas de promoción industrial, o la reducción de alícuotas para alimentos básicos y medicamentos, principalmente.
En Argentina, la presión fiscal es excesiva; por lo que permanentemente ahoga a los contribuyentes y desincentiva a la inversión y el crecimiento económico.
No obstante, hay países como Suecia o Noruega donde a pesar de tener una de las cargas impositivas más altas, no repercute de manera negativa; pues automáticamente es invertida en servicios públicos como educación, salud y seguridad social. Letonia aparece en el primer puesto de los países con mejores sistemas tributarios a nivel mundial.
En el caso argentino, en particular en lo referente a los pequeños contribuyentes y las mipyme, existen una serie de medidas de alivio a la presión fiscal -o al menos es lo que se intenta-, con el afán que las empresas se queden invirtiendo a nivel local, a la vez que se promueve el desarrollo y el crecimiento.
• Prórroga el vencimientos del pago del aporte personal de los trabajadores autónomos: vencimientos de septiembre y octubre de 2023 se pasan a marzo del 2024, mientras que los vencimientos de noviembre y diciembre serán en abril del próximo año. Esta mediada no alcanza a personas físicas que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
• IVA: se prorrogan los pagos a marzo y abril de 2024. Asimismo las micro o pequeñas empresas, pueden abonar el impuesto a los 90 días de la presentación mensual; siempre y cuando cuenten con el certificado MiPyME.
• Ganancias: exención del aguinaldo para todos los trabajadores que cobren una remuneración bruta mensual inferior a $1.980.000 y la actualización de los importes de la escala y las alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales y oficios.
En lo referente a los pequeños contribuyentes y las mipyme, existen una serie de medidas de alivio a la presión fiscal (EFE)
Cabe destacar, que AFIP estableció las medidas para la implementación de un régimen opcional de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos al valor agregado y a las Ganancias cuyos vencimientos operen durante enero de cada año. Quienes opten por el régimen deberán adherirse al sistema en cuestión e ingresar un pago a cuenta por cada obligación, que será determinado por el organismo recaudador de forma automática.
• Monotributistas: las categorías A, B, C y D abonarán solamente el importe correspondiente a las cotizaciones previsionales, ya que AFIP prorrogó el pago del componente impositivo de los períodos de septiembre 2023 hasta febrero de 2024; de esta forma los nuevos vencimientos operaran a partir de marzo del próximo año.
Se dispuso también la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2023 del procedimiento exclusión de pleno derecho del Monotributo es decir aquella que se produce cuando mediante los controles sistémicos se detectan la existencia de alguna de las causales de exclusión y como consecuencia se da de baja la inscripción en el monotributo y se produce el alta en el régimen general).
También se suspendió en forma provisoria en los períodos de septiembre a diciembre de 2023 para el cómputo del plazo que determina la baja automática por falta de pago durante 10 meses consecutivos.
• Impuesto al cheque en el pago de Ganancias: hay una compensación de hasta el 100% en el caso de las pyme, y de 60% en las empresas industriales medianas tramo 1.
• Impuesto al cheque a cuenta de Contribuciones Patronales al SIPA: en el caso de las microempresa se puede utilizar hasta el 30% del importe pagado, y para otras hasta el 15 por ciento.
• Suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de medidas cautelares: estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, y serán aplicadas para los pequeños contribuyentes, las micro, pequeñas y medianas empresas Tramo 1, y las entidades sin fines de lucro.
• Plan de pagos: para las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive se dispuso un sistema de cuotas con un monto mínimo de $2.000 por mes, iguales y consecutivas. La cantidad máxima se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación y del tipo de plan, así como la tasa de interés de financiación a la fecha de consolidación del plan, pudiendo ser equivalente al 70%, 90% o 100% de la correspondiente al cargo resarcitorio.
Es de esperar que el gobierno que asuma el próximo 10 de diciembre continúe evaluando y ajustando la política tributaria para garantizar un equilibrio adecuado entre la necesidad de recaudación y el apoyo al crecimiento empresarial.
La autora es Contadora Pública, especializada en tributación y docente UBA