Fuente: IProfesional – Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que tengan el certificado válido ante la AFIP este año se le suman algunas medidas que alivian su carga impositiva.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo 1 y 2), en la medida que tengan el certificado válido ante la AFIP, a las ventajas que poseen desde la sanción de la ley 27.264 en el año 2016, este año se le suman algunas medidas que alivian su carga impositiva.
La mayoría de las ventajas vienen de normas adoptadas por los Gobiernos anteriores y alguna viene de la nueva administración. Estas medidas se encuentran limitadas para los cuatro escalones Pyme (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) en la medida que cuenten con el certificado que se gestiona desde la página Web de la AFIP habilitado.
No todas las ventajas rigen para los cuatro escalones que se encuentran, según la actividad desarrollada, clasificadas las empresas. Existen cuatro categorías: 1) Micro empresas; 2) Pequeñas empresas; 3) Medianas tramo 1 y 4) Medianas tramo 2.
Justamente, el 30 de abril venció el plazo para renovar el certificado para todas las empresas, que cerraron su ejercicio comercial el pasado 31 de diciembre y para los contribuyentes individuales. Si bien la renovación es automática, requiere que los contribuyentes ingresen al servicio que funciona en el sitio Web de la AFIP para chequear los datos incorporados por la AFIP y que figure habilitada la opción de pago de IVA diferido. Adicionalmente, es conveniente revisar, dentro de la opción de cuentas tributarias que no existan incumplimientos formales, originados en presentaciones formales que no fueron realizadas.
Suspensión de percepciones en la Aduana
La reciente resolución de la AFIP 5501, dispuso la suspensión de los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, que se aplica sobre las importaciones de insumos que están detalladas en el anexo de la norma. Esta medida se encuentra limitada únicamente para los cuatro escalones Pyme (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) en la medida que cuenten con el certificado que se gestiona desde la página Web de la AFIP habilitado.
La disposición de la Aduana rige por el plazo de 120 días corridos contados desde el día 18 de marzo, fecha en que había sido publicada la resolución 5490 de la AFIP y que había otorgado el mismo beneficio tributario para algunos bienes de primera necesidad que importaban esas empresas. Con la nueva resolución se le suman los insumos que necesitan las empresas que ya fueron beneficiadas anteriormente.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que tengan el certificado válido ante la AFIP este año se le suman algunas medidas que alivian su carga impositiva
Pago a cuenta de Cargas Sociales
El año pasado, mediante el decreto 394/23, se aprobaron algunas medidas de alivio fiscal, autorizando a deducir el 30% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del 15% de los aportes y de las contribuciones patronales, que rige desde el 1 de agosto del 2023 y hasta el 31 de diciembre de este año. Comenzó con las remuneraciones devengadas a partir del 1 de agosto de 2023 y sigue hasta fin de este año.
Este beneficio fiscal se limita a las Micro empresas, que están en el primer escalón de facturación del cuadro MiPyME. El 70% no compensado bajo este sistema podrá seguir siendo utilizado de acuerdo a lo que está establecido como beneficios fiscales en el régimen Pyme, por ejemplo para compensar íntegramente como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
Reducción de Anticipos
Como siempre, con el certificado MiPyME vigente, a partir de los ejercicios comerciales que inicien desde el 1 de agosto del año pasado, el primer anticipo del impuesto a las ganancias será del 10%, en lugar del 25%. Esto abarca a todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Luego le siguen nueve anticipos más del 10%, en lugar del 8,33% que se aplica para los ejercicios iniciados anteriormente.
Otras ventajas que continúan
- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (los cuatro escalones del cuadro Pyme) tienen una alícuota reducida del 18% de contribuciones patronales.
- Existe una exención del impuesto al cheque por retiro de dinero en efectivo de las cuentas bancarias o electrónicas. Esta ventaja se limita a las Micro empresas (1er escalón de la tabla Pyme)
- Compensación del impuesto al cheque (débitos y créditos bancarios) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. El cómputo es del 100% para las Micro y Pequeñas empresas y del 60% para las Medianas industrias del tramo 1 de facturación. Las demás podrán computar el 33% por todos los movimientos.
- Pago del impuesto al valor agregado a los 90 días, limitado para las micro y pequeñas empresas.
- Las Micro empresas, en la medida que se encuentren dentro de la categoría «A» del «SIPER» (calificación que hace la AFIP), pueden solicitar el certificado de exclusión de retenciones y percepciones del IVA, sin contar con saldo de libre disponibilidad, ni presentar proyecciones, tampoco presentar el formulario 936.
- Se encuentran suspendidos los juicios y las medidas cautelares, hasta el 31 de julio de este año para todas la MiPyME.
- Existe una simplificación para solicitar el certificado de no retención en el impuesto al valor agregado. Podrán tramitarlo cuando sus declaraciones juradas posean un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos. Las Pequeñas y Medianas empresas tramo 1 deben contar con un saldo a favor en la última declaración jurada equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las últimas doce declaraciones juradas.
- Los reintegros por exportación que cobren las MiPyME se encuentran exentas en el impuesto a las ganancias.