Reforma laboral, a un paso de aplicarse: cambios clave en períodos de prueba y despidos

Fuente: IProfesional – Tras negociar con empresarios y gremios, el Gobierno pulió algunos detalles y tiene todo listo para la reglamentación. Detalles de las modificaciones.

La reforma laboral será reglamentada de manera inminente, tras frenéticas negociaciones del Gobierno con empresarios y gremios, e incluirá precisiones sobre el fondo de cese para la indemnización, el alargue del período de prueba, Monotributo previsional para empresas de hasta 12 empleados y el recorte del derecho a huelga en caso de bloqueo a plantas.

Los principales 11 puntos que aclarará la reglamentación de la reforma laboral de la Ley Bases son los siguientes:

Las claves de la reforma laboral para el empleado

1. El período de prueba con la reforma laboral pasa de 3 a 6 meses. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho lapso. Será de 8 meses, para empresas de 6 a 100 trabajadores. Y de 1 año, para pymes de hasta 5 trabajadores.

2. El régimen del trabajador independiente con hasta 3 colaboradores, por parte de una persona física, para sumarlo a un emprendimiento productivo.

3. Los contratos de obra y servicios de los profesionales: quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y no será aplicable la presunción de relación de dependencia, cuando se emitan los recibos o facturas correspondientes o se paguen por sistemas bancarios que se establecerán.

4. Creación de una nueva plataforma online para denuncias de registración irregular.

Los principales puntos para las empresas

5. Registración laboral y tercerización. La Ley Bases establece la validez legal de la registración del trabajador por cualquiera de las personas humanas o jurídicas intervinientes. Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral.

6. Los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendrán derecho a solicitar a la empresa principal que retenga, de lo que deben percibir estos, los importes adeudados por remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos de la relación laboral. También retener los aportes a la seguridad social sin preaviso.

7. Un sistema simplificado que se establecerá para pequeñas empresas de menos de 12 empleados, como un Monotributo previsional, que propondrá un pago unificado para cumplir con las obligaciones como empleador.

7. Eliminación de todas las multas que aplican los jueces por falta de registro o registro deficiente. También por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa, así como por falta de entrega de los certificados de servicios y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador.

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8. Posibilidad de despedir con justa causa a quienes incurran en injuria grave por las siguientes medidas de acción directa:

  • Intimide o amenace a quienes no adhieran a la medida de fuerza.
  • Impida u obstruya el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento.
  • Ocasione daños a personas o cosas de propiedad o bajo tenencia de la empresa.

9. Fondo de cese: mediante convenio colectivo de trabajo, se podrá sustituir la indemnización actual por un fondo de cese laboral que se dispondrá. Los empleadores podrán optar por un sistema privado a su costo, para el pago de la indemnización o la suma que libremente se pacte por mutuo acuerdo. En todos los casos, las empresas podrán autoasegurarse en el sistema que se defina. La reglamentación podría establecer que sea por empresa.

10. Despido discriminatorio por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad. La indemnización adicional oscilará entre el 50% y el 100% de la que fija la Ley de Contrato de Trabajo. Pero no viabilizará la reinstalación.

11. Blanqueo laboral, que considera la condonación de capital de intereses y multas en caso de falta de ingresos de aporte y contribuciones, con un porcentaje mínimo de porcentaje mínimo, pero debe establecerse el mecanismo y el porcentaje definitivo.

Qué se reglamenta del fondo de cese laboral

La reglamentación del fondo de cese laboral deberá establecer los parámetros para su funcionamiento.

Si bien la adhesión al mismo es voluntaria para los empleadores, esta medida ha generado dudas y no todos los gremios han expresado su intención de adhesión, afirman Alejandra Mancino y Andrés Tellado, de KPMG Argentina, y consideran:

Este sistema funciona muy bien en la industria de la construcciónpor la particularidad de la actividad y la rotación de los trabajadores.

Es por ello que persisten las dudas respecto de su funcionamiento, principalmente para aquellas industrias con poca rotación y/o escasa conflictividad laboral, debido a que el costo del aporte al fondo puede ser muy oneroso para las empresas.

También los empleadores deberán definir qué acciones llevarán a cabo respecto de los empleados fuera de convenio, ya que, en los términos de la ley, son los gremios los que tienen la posibilidad de negociar la sustitución de la indemnización por antigüedad o aquella que se pacte en un mutuo acuerdo por el fondo de cese.

Otra preocupación es quiénes o qué empresas tomarán estos aportes que realicen los empleadores, ya que las compañías de seguro privadas podrían asociarse con empleadores y sindicatos para implementar este fondo.

Qué son los trabajadores independientes con colaboradores

El régimen del trabajador independiente con colaboradores también está pendiente de reglamentación.

Este esquema permitirá que un trabajador autónomo contrate hasta 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, sin que se configure una relación de dependencia, y en tanto se encuentren ausentes las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica, recuerdan Mancino y Tellado.

Si bien la norma refiere en su aplicación a un «emprendimiento productivo», luego se aclara que tampoco habrá relación de dependencia del trabajador independiente y sus colaboradores con las personas contratantes de los «servicios u obras», por lo cual se espera que la reglamentación pueda terminar de zanjar el ámbito de aplicación de esta figura, sostienen.

Cómo serán el recibo de sueldo y el Monotributo previsional

La ley dice que se entiende que la relación o el contrato de trabajo se encuentran registrados cuando el trabajador esté inscripto en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Dicha registración deberá ser simple, inmediata, expeditiva y realizarse a través de medios electrónicos.

La reforma laboral trae cambios en la relación laboral para las personas empleadas como para los empleadores, que se resumen como sigue:

La autoridad de aplicación asegurará un mecanismo ágil, simplificado y diferenciado para la confección de los recibos de sueldo en el sistema de registración, especialmente para las empresas de hasta 12 trabajadores inclusive.

Para estas pequeñas empresas, se crea un nuevo Monotributo previsional, que contemplará un importe único para todas las obligaciones emergentes de las relaciones laborales, legales y de la seguridad social.

Es inminente que el Gobierno responda a estos interrogantes con la reglamentación de la reforma laboral de la Ley Bases, respecto del fondo de cese para la indemnización, el alargue del período de prueba, Monotributo previsional para empresas de hasta 12 empleados y el recorte del derecho a huelga en caso de bloqueo a plantas, entre otros puntos.

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